REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de marzo de 2010.
199° y 151°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-1163
N° de Expediente: NP11-L-2009-001163
PARTE ACTORA: FLANKLIN CAMPOS, LUIS MONTIEL, UBALDO MENESES, ALEXANDER PALACIOS, JESUS MILANO, ANTONIO BARRETO, JOSE FRANCO, EXPEDITO OLIVEROS y LINO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-11.012.015, 12.428.160, 5.393.502, 13.289.840, 10.309.257, 8.982.621, 8.983.846, 11.010.074 y 8.449.842, respectivamente
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SARA DIAZ y MARIA GABRIELA FIGUEROA venezolanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 80.321 y 100.685, en el mismo orden.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A y LUIS ALFREDO DELGADO
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID QUINTERO y FREDDY RODRIGUEZ, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 117.996 y 122.471.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 26 DE MARZO DE 2010, siendo las 11:30 a.m., previa solicitud de las partes, se adelanto la celebración de la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareciendo la parte demandante FLANKLIN CAMPOS, LUIS MONTIEL, UBALDO MENESES, ALEXANDER PALACIOS, JESUS MILANO, ANTONIO BARRETO, JOSE FRANCO, EXPEDITO OLIVEROS y LINO GONZALEZ y la apoderada judicial Abogada SARA DIAZ ya identificada; y por la parte demandada CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A y LUIS ALFREDO DELGADO el abogado DAVID QUINTERO ya identificado, en su condición de apoderado judicial, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
En fecha 10 de febrero de 2010, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para las fechas 04 de marzo, 18 de marzo, 24 de marzo y para el día de 31 de marzo de 2010.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 205.973,51) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum de todos los trabajadores. La parte patronal a través de su apoderado judicial a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por los demandantes aquí presentes previa consulta con la apoderada judicial que los asiste, las siguientes cantidades de dinero:
• CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (100.000,00) DEGLOSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
1) AL CIUDADANO FRANKLIN LEONETT: LA CANTIDAD DE NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 9.403, 54).
2) AL CIUDADANO LUIS MONTIEL: LA CANTIDAD DE NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 9.479, 70.)
3) AL CIUDADANO UBALDO MENESES: LA CANTIDAD DE DIECINUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 19.050,02)
4) AL CIUDADANO ALEXANDER PALACIOS: LA CANTIDAD DE NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCENTIMOS (Bs. 9.335,15).
5) AL CIUDADANO JESUS MILANO: LA CANTIDAD DE DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.331, 71)
6) AL CIUDADANO ANTONIO BARRETO: LA CANTIDAD DE DIEZ MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 10.716,13).
7) AL CIUDADANO JOSE FRANCO: LA CANTIDAD DE NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.720,69).
8) AL CIUDADANO EXPEDITO OLIVEIRO: LA CANTIDAD DE DIEZ MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 10.716,13).
9) AL CIUDADANO LINO GONZALEZ: LA CANTIDAD DE NUEVE MIL DOSECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.246,93).
Los cuales serán cancelados en dos pagos, el primero, en esta misma fecha, se le cancela el 35% del monto antes señalado, los cuales arrojan las siguientes cantidades: Bs. 3.291,24; Bs. 3317.89; Bs. 6667,51; Bs. 3267,30; Bs. 4.316, 10; Bs.3750,65; Bs, 3402,24; Bs.3750,65; y Bs.3236,43 respectivamente que hacen un total de Treinta y Cinco Mil Bolivares (Bs. 35.000,00); a través de cheque no endosables, librados a favor de cada accionantes, de la entidad financiera Banesco, cuenta cliente Constructora Luvial C.A, Nº 0134-0031890311152750, de fecha 25 de marzo de 2010; siendo recibido a su conformidad por cada uno de los accionantes aquí presentes; un segundo pago para el día lunes treinta y uno (31) de mayo de 2010, en cuya fecha se le cancelará el cincuenta por ciento (50%), los cuales arrojan las siguientes cantidades: Bs. 4701,75; Bs.4739,85; Bs. 9525,01; Bs.4667,57; Bs.6165,86; Bs.5358,07; Bs.4860,35; Bs.5358,07; y Bs.4623,46 respectivamente, para un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), los cuales serán cancelados mediante cheques no endosables librados a favor de cada uno de los accionantes, en la oportunidad ya señaladas, y consignados por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo; y un tercer y último pago, que correspondería al quince por ciento (15%) restante, y se realizará el día miércoles treinta (30) de junio de 2010, en cuya fecha se le cancelará las siguientes cantidades: Bs. 1410.53; Bs. 1421,95; Bs.2857,50; Bs.1400,27; Bs.1849,76; Bs.1607, 42; Bs.1458,10; Bs.1607, 42; y Bs. 1387,04 respectivamente, para un total de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), los cuales serán cancelados mediante cheques no endosables librados a favor de cada uno de los accionantes, en la oportunidad ya señaladas, y consignados por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo
La parte demandante con la asistencia jurídica señalada, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada CONSTRUCTORA LUVIAL C.A y LUIS ALFREDO DELGADO. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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