REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de marzo de 2010
198° y 150

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001242
PARTE DEMANDANTE: HEREDEROS UNIVERSALES DEL CUJUS OMAR GONZALEZ SUNIAGA., identificado en autos No compareció a la Audiencia
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSE VILLAHERMOSA, inscrito en el Inpeabogado bajo el Nº 65.175
PARTE DEMANDADA: METAL TEK, C.A., y PDVSA PETROCURAGUA. No compareció a la Audiencia Preliminar
ABOGADO DE LA DEMANDADA: LUIS ALCALA y VIRGENIS SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 62.736 y 62.134, respectivamente, representando el primero a la empresa METAL TEK, C.A y el segundo a la empresa PDVSA PETROCURAGUA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIO POR EL ACCIDENTE, LUCRO CESANTE, DAÑO FUTURO, DAÑO MORAL Y DAÑO EMERGENTE


En fecha diez (10) de agosto de dos mil dos mil nueve (2009) el Abogado LUIS JOSE VILLAHERMOSA, ya identificados, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIO POR EL ACCIDENTE, LUCRO CESANTE, DAÑO FUTURO, DAÑO MORAL Y DAÑO EMERGENTE contra las empresas METAL TEK, C.A., y PDVSA PETROCURAGUA.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, luego de la revisión del libelo se ordenó la corrección del mismo, procediéndose a la admisión de la demanda en fecha siete (07) de octubre de 2009, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada las partes demandadas y al Procurador general de la Republica de Venezuela, tal como consta en autos, siendo la última de ellas, en fecha 24 de noviembre de 2009, se dicto auto de aclarándole a las partes los lapsos para que tuviera lugar la audiencia preliminar; transcurridos los lapsos para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 08 de marzo de 2010 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio noventa y seis (96), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha siete (07) de octubre de 2009, cursante al folio cincuenta y ocho (58) del expediente, la parte demandante HEREDEROS UNIVERSALES DEL CUJUS OMAR GONZALEZ SUNIAGA, identificado en autos, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de las partes accionadas, Abogados LUIS ALCALA, en representación de la empresa METAL TEK, C.A, y la abogada VIRGENIS SILVA, identificado en autos y en representación de la empresa PDVSA PETROCURAGUA, ya identificados.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar de los HEREDEROS UNIVERSALES DEL CUJUS OMAR GONZALEZ SUNIAGA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abogº WENDY RAMIREZ.

SECRETARIA