REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de marzo de 2010
199º y 150º
De las partes, sus apoderados.
Asunto: NP11-L-2009-001833
Demandante: JESUS ANGEL NAVARRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.969.178 y de este domicilio.
Abogado asistentes de la parte Demandante: TRIXIMAR MUNDARAIN y YASMORE ISNUBIS PEÑA, Procuradoras de Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros º 76.152 y 76.152, en el mismo orden de este domicilio.
Demandada: FERREFRIO BARBARITA. NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en el expediente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
De conformidad con el acta levantada en fecha 01 de marzo de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no siendo contraria a derecho la petición de la demandante; reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha nueve (09) de diciembre de 2009, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano JESUS ANGEL NAVARRO RAMIREZ ya identificado, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa FERREFRIO BARBARITA; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; admitida la demanda en fecha 14 de diciembre del año 2009 y agotados los trámites para la notificación de la accionada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En el escrito libelar el demandante señala: Que la relación laboral con la demandada se inició el día 15 de noviembre de 2008 desempeñándose como “…depositario y despachador…(sic)” de la empresa FERREFRIO BARBARITA y culminó el 15 de septiembre de 2009 fecha en la cual fue despedido; que su horario estaba comprendido de 7:00 a.m a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. , de lunes a domingo; que después de haber sido despedido interpuso reclamación por ante la inspectoría del trabajo; indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTIDOS CENTIMOS (BsF. 4.466,22); el monto demandado comprende los conceptos de antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, e indemnizaciones por despido y de Preaviso.
En la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS ANGEL NAVARRO RAMIREZ y su Apoderada Judicial YASMORE ISNUBIS PEÑA, Procuradora de Trabajadores, ambos identificados, e igualmente de la incomparecencia de la accionada, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
De acuerdo con la Sentencia Oral dictada por este Juzgado, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano JESUS ANGEL NAVARRO RAMIREZ y la demandada FERREFRIO BARBARITA iniciándose la relación laboral en fecha 15 de noviembre de 2008 y culminando por despido en fecha 15 de septiembre de 2009. Que devengaba como salario semanal Bs. 31,42
MOTIVA
En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, por la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
De acuerdo a la admisión de los hechos alegados por la parte actora, esta sentenciadora toma la demandada como cierto la relación de trabajo entre el ciudadano JESUS ANGEL NAVARRO RAMIREZ y la FERREFRIO BARBARITA, iniciándose en fecha 15 de noviembre de 2008 y culminando en fecha 15 de septiembre de 2009, constatando esta Juzgadora que el tiempo de servicio efectivamente laborado es de diez (10) meses, en consecuencia este será el tiempo efectivamente tomado por esta juzgadora a los fines de efectuar los cálculos correspondientes.
Conforme a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en aplicación de las disposiciones legales en relación a las indemnizaciones reclamadas por la accionante, le corresponde a la empresa demandada el pago de los siguientes conceptos:
• Antigüedad: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, primer parágrafo, letra c, corresponde al accionante por este concepto, la cantidad de Mil cuatrocientos noventa y ocho con noventa y cinco céntimos (Bsf. 1.498,95), discriminados de la siguiente manera: 45 días multiplicados por el salario integral de Bs. 33,31.
• Vacaciones fraccionadas: Conforme lo dispone el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante por este concepto, la cantidad de trescientos noventa y dos con setenta y cinco céntimos (Bsf. 392,75), discriminados de la siguiente manera: 15 días, a razón de Bs. 31,42
• Bono Vacacional fraccionado: Conforme lo dispone el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante por este concepto la cantidad de Ciento ochenta y tres con diecisiete céntimos (Bsf. 183,17) discriminados de la siguiente manera: 7 días multiplicados por el salario de Bs. . 31,42
• Utilidades fraccionadas: Conforme lo dispone el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y calculados por el tiempo correspondiente al servicio prestado, es decir, la cantidad de trescientos noventa y dos con setenta y cinco céntimos (Bsf. 392,75), discriminados de la siguiente manera: 15 días, a razón de Bs. 31,42.
• Diferencia de Salarios: tomando la tarifa legal mínima que dispone el decreto presidencial de salarios mínimos, dicho decreto para el momento que accionante laboro efectivamente para los años 2007 y 2008, en virtud de que el patrono cancelaba por debajo del decreto presidencial, en consecuencia le corresponde a la accionante la cantidad de Dos mil Seiscientos siete con Treinta y seis Céntimos (Bsf. 2.607,36).
• Preaviso: Conforme lo dispone el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante por este concepto, la cantidad de Novecientos noventa y nueve con treinta céntimos (Bsf. 999,30), discriminados de la siguiente manera: 30 días multiplicados por el salario integral de Bs. 33,31
• Indemnización Por Despido Injustificado: Conforme lo dispone el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante por este concepto, la cantidad de de Novecientos noventa y nueve con treinta céntimos (Bsf. 999,30), discriminados de la siguiente manera: 30 días multiplicados por el salario integral de Bs. 33,31
La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTIDOS CENTIMOS (BsF. 4.466,22), monto este que se condena a pagar.
En cuanto a la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda que por Prestaciones Sociales intentara el Ciudadano JESUS ANGEL NAVARRO RAMIREZ contra la empresa FERREFRIO BARBARITA, identificados en autos.
En consecuencia se condena a la demandada COOPERATIVA BRISAS DEL MAR, a pagar al demandante la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTIDOS CENTIMOS (BsF. 4.466,22), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No se condena en costas a la demandada por no haber vencimiento total.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, ocho (08) de marzo de Dos Mil Diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abog° Wendy Ramírez
Secretaria (o)
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