ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-000055

PARTE ACTORA: Ciudadano, ISMAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 17.079.924, asistido del abogado YASMORE PEÑA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 76.152, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALTAGUIL RODRIGUEZ, C.A.

REPRERSENTACION LEGAL: GILBERT RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad n° 12.539.584, en su carácter de Secretario de la demandada, asistido del abogado YANITZA MUNDARAIN, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 76.841.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 10 de Marzo de 2010, siendo habilitada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ISMAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 17.079.924, asistido del abogado YASMORE PEÑA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 76.152, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, también compareció el ciudadano GILBERT RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad n° 12.539.584, en su carácter de Secretario de la demandada, asistido del abogado YANITZA MUNDARAIN, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 76.841, quien presentó original y copia del Acta Constitutiva de la empresa demandada, la última fue certificada por la secretaria del Tribunal. Las parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales en las cantidades Bs. 7.847,31 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar la cantidad total y definitivo de Bs. 4.000,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago será en dos (2) partes, la primera por la cantidad de Bs. 2.000,00 el día 22-03-2010, la segunda parte por la cantidad de Bs. 2.000,00 el día 09-04-2010, ambos pagos serán consignados por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo,
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO