ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-976.
PARTE ACTORA: Ciudadano, RICHARD SUAREZ, JHONNY VELASQUEZ y FEDERICO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.189.059, 14.621.258 y 8.373.332.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTES DEMANDADAS: (VIP) VIGILANCIA INTEGRAL PROFESIONAL, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: FAUSTO DÍAZ, titular de la cédula de identidad n° 9.146.941, en su carácter apoderado judicial de la demandada, asistido de la abogado ADRIANA TRUJILLO, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 96.890.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 17 de Marzo de 2010, habilitada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, también compareció el ciudadano FAUSTO DÍAZ, titular de la cédula de identidad n° 9.146.941, en su carácter apoderado judicial de la demandada, asistido de la abogado ADRIANA TRUJILLO, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 96.890, quien presentó poder original y copia, la última fue certificada por la Secretaria del Tribunal. Las partes actoras alegan que le cancelen los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales en las cantidades Bs. 8.591.02 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce las relaciones de trabajos de los accionantes y señala que a los ciudadanos RICHARD SUAREZ, y FEDERICO GONZALEZ, se les cancelaron sus prestaciones sociales en los montos siguientes, para al ciudadano RICHARD SUAREZ, la cantidad de Bs. 1.950 y al ciudadano FEDERICO GONZALEZ, la cantidad de Bs. 2.019,00, los cuales consigno sus respectivos finiquitos. Para el ciudadano JHONNY VELASQUEZ, ofrece la cantidad de Bs. 2.000, 00 ello y a los fines de dar por concluido el presente juicio. El apoderado judicial de los accionantes manifiesta que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará para el día 07-04-2010, el cual será consignado por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo,
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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