REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Marzo de 2010
. 199° y 150°.
ASUNTO: NP11-L-2010-405
PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos FREDDY HERNANDEZ, ALVYN SANCHEZ, MANUEL PLAZA y ADELFI SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 9.295.108, 15.814.706, 13.771.618 y 18.652.45.
PARTES DEMANDADAS: Empresas CONSTRUCTORA IMG, C.A, y PRISMA INGENIEROS CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A.-

En fecha 08 de marzo de 2010, comparecieron por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos FREDDY HERNANDEZ, ALVYN SANCHEZ, MANUEL PLAZA y ADELFI SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 9.295.108, 15.814.706, 13.771.618 y 18.652.45, asistido del abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el inpreabogado n° 25.746, y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra las empresas CONSTRUCTORA IMG, C.A, y PRISMA INGENIEROS CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 10 de marzo de 2010, procedió a dictar Despacho Saneador de conformidad con lo dispuesto en los numeral 2 y 5 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de los accionantes, a los fines que procedieran a corregir su libelo de demanda en los términos en él indicado.

En fecha 17 de marzo de 2010, la abogada IVANOVA MENESES, inscrito en el inpreabogado n° 25.746, en su carácter de apoderada judicial de los accionantes mediante diligencia trató de corregir el escrito libelar, sin embargo se puede observar en la diligencia de fecha 17 de Marzo de 2010, es ambigua ya que la apoderada judicial de los demandantes señala “….solicita que la notificación de las empresas demandadas se haga en las personas de sus representantes legales, ciudadanos ANGEL MOROS ROMMEL y RICARDO MARIN, respectivamente, (Negrillas y cursivas del Tribunal), no obstante con esta solicitud que realiza la poderdante de los accionante, no discrimina la representación de los representantes legales, quedando el Tribunal en incertidumbre, ya que puede ser que ambos ciudadanos nombrados representan a ambas empresas o a una sola de ellas. Con respecto a las direcciones suministradas en la diligencia de corrección de escrito libelar, allí no determina a cual empresa corresponde cada una de las direcciones.
Sin embargo, es importante destacar, que la institución del despacho saneador, es de obligatorio cumplimiento en el lapso establecido en la norma antes mencionada, la cual es impuesta por Juez, al actor a los fines de que corrija o depure la demanda incoada, de conformidad a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de tal manera que el juez que tenga que decidir al fondo de la causa, pueda dictar una sentencia conforme al derecho imperante y a la justicia, sin el temor de que posteriormente tenga a lugar reposiciones inútiles.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
La Jueza
Abg. MARILEUDIS GALLARDO. El Secretario (a),

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

En esta misma fecha siendo las 10: 20 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario (a),