ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1779
PARTE ACTORA: Ciudadano, ROLANDO JOSE REYES, venezolano, mayor de edad titulares de las cédulas de identidad n° 12.014.725.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LEIDA EVARISTE LEONETT, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 41.245.
PARTE DEMANDADA: MAHASRISHI VEDIC ORGANIC AGRICULTORE LTD. DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: el ciudadano RICARDO PLATA, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 24.101.326, apoderado judicial de la demandada, asistido del abogado EDILBERTO NATERA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 47.548-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 08 de Marzo de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado YUSMELIS EVARISTE ZAMORA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el ciudadano RICARDO PLATA, apoderado judicial de la demandada, asistido del abogado EDILBERTO NATERA. Las parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en las cantidades Bs. 4.294,04 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio conviene en cancelar la cantidad total y definitivo de Bs. 2.500,00. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago será realizado en el día de hoy mediante cheque del Banco Mercantil, N° del titulo valor n° 35321540, n° de cuenta 0105-0734-11-1734026421 por la cantidad de Bs. 2.500,00, el mismo es entregado al Tribunal de la causa, luego será consignado ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.-
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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