REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Marzo de 2010
199° y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001159
DEMANDANTES: ROBERT BRITO Y ISRRAEL HENRIQUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JORGE RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RAYTIN, C. A. Y SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RODMAR, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARIA GABRIELA HERNANDEZ Y JOSE ARMANDO SOSA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRERSTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles diecisiete (17) de Marzo de 2010, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, les tienen incoados los ciudadanos: ROBERT BRITO e ISRRAEL HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.546.452 y 11.774.262, partes actoras y presentes en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, JORGE RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.903, en su condición de apoderado judicial de las partes actoras, y a su vez, MARIA GABRIELA HERNANDEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.440, en su condición de apoderada judicial de las empresas demandadas, respectivamente. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda ofrece pagarle a los extrabajadores la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 24.601,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto a los extrabajadores de los cheques Nos. 64-39871713, por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.649,00) y el 11-39871714, por la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.952,00), de fechas 16-03-2010, con la leyenda No Endosable, girados contra el Banco Exterior, respectivamente, a nombre de los extrabajadores ciudadanos ROBERT BRITO e ISRRAEL HENRIQUEZ, en el mismo orden en que están relacionados, partes demandantes en la presente causa, ya identificados Oferta esta que es aceptada por los accionantes y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, contados a partir del día de hoy, 17-03-2010. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 11:20 AM. Se dio por terminado la presente audiencia y
EL JUEZ TEMPORAL LAS PARTES COMPARECIENTES

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA