REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Marzo de 2010
199° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000092
DEMANDANTE: CRISTOBAL JOSE ALCALA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MOTA
PARTE DEMANDADA: LICORERIA OLICETT, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES FERNANDEZ RODRIGUEZ Y LISANDRO SUAREZ CARRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy miércoles veinticuatro (24) de Marzo de 2010, siendo las 8:50 AM., habilitando el tiempo útil, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, le tiene incoado el ciudadano CRISTOBAL JOSE ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.374.948, parte actora y presente en este acto, comparecen a la habilitación de esta Audiencia los abogados en ejercicio, RAFAEL MOTA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.322, asistiendo en este acto a la parte actora, y a su vez, LISANDRO SUAREZ CARRERA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.295, asistiendo en este acto al ciudadano JOSE CAMPOS CARRERA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.832.701, en su condición de Presidente de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; acto seguido las partes presentes solicitan adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra fijada para el día miércoles 21 de Abril de 2010, a las 10:30 Am., por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; En este estado el Presidente de la empresa demandada y su abogado asistente, ofrecen pagar al extrabajador la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.500,00), y QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00), en efectivo, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hacen entrega, en este mismo acto, del cheque No. 00321513, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 5.000,00), de fecha de hoy 24-03-2010, con la leyenda de No Endosable, girado contra el Banco Confederado, a nombre del extrabajador ciudadano CRISTOBAL JOSE ALCALA, parte demandante en la presente causa, ya identificado. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, a partir del día de hoy. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas en este mismo acto. Siendo las 9:15 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.- LA SECRETARIA