ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001518
PARTE ACTORA: LUÍS ENRIQUE PÉREZ
PARTE DEMANDADA: OMEGA TÉRMICA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles tres (03) de marzo dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por éste Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia de la comparecencia al acto de los abogados Alberto Silva, Luís Oswaldo Salazar y Alnellys Bastardo, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora los dos primeros y apoderada judicial de la parte accionada la última de ellos, respectivamente.
Primero: La parte accionada ofrece cancelar a la parte actora como pago Único la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.00,00), monto este que será cancelado en tres pagos los cuales se efectuaran de la siguiente manera: La cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00) en fecha 19 de Marzo de 2010; el segundo pago por la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs.7.500,00) el día 16 de Abril de 2.010, y el último pago por la suma Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs.7.500,00) en fecha 20 de mayo del presente año. Dichos pagos se harán a través de consignación que realizara la parte accionada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en las fechas anteriormente señaladas. El monto ofrecido corresponde al pago de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente demanda.
Segundo: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA,
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