REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez
199º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000820
DEMANDANTE: DURKIS RODRIGUEZ
APOD. ACTORA: ABOG. MEYCKERD JOSE ABAD
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S. A.
APOD. DEMANDADA: ABGDA. MARIANGELA RODRIGUEZ, MARISOL
MARTINEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha veintisiete (27) de mayo del 2009, con la interposición de una demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana DURKIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.010.020, de este domicilio y debidamente representado por el abogado MEYCKERD JOSE ABAD, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 93.963, en contra de la Empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA. arriba identificados.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2009, por distribución conoce de la misma el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, y ordena lo conducente para la notificación de la parte demandada. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en acta levantada a efecto, de la comparecencia de la representación de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha quince (15) de diciembre de 2009, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha trece (13) de enero de 2010 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes y fijada la audiencia dentro del lapso de Ley.
En este estado, el día dieciséis (16) de marzo de Dos Mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, comparecen por ante este Despacho, por la parte actora, la abogado en ejercicio MEYCKERD ABAD, Inpreabogado Nº 93.963, y por la parte KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A, Abog. WENDY VERDEZA., Inpreabogado 121.278, en su condición de apoderada judicial, respectivamente, y conforme lo acordado, se constituyó el Tribunal a efectos de la reunión conciliatoria, en la cual informan que han llegado a un acuerdo para poner fin al presente juicio, y en razón de ello el Tribunal acuerda de conformidad. En este estado, la parte accionada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A representada en este acto por el apoderada judicial Abog. WENDY VERDEZA, ofrece en nombre de la mencionada parte demandada, cancelar la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00), acordado con la actora conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha suma será cancelada en fecha Lunes 22 de marzo de 2010, y deberá hacerse directamente a la actora reclamante DURKIS RODRIGUEZ, quien se encuentra representada en este acto por su apoderado judicial arriba identificada, quien ACEPTA la propuesta del pago en las condiciones pautadas, conviene en la forma en que se realiza el pago. Una vez verificados los extremos de Ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el monto ofrecido y aceptado, respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (…)”.
A mayor abundamiento, el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.
En razón de lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA el presente acuerdo, según lo convenido por las partes. - Cúmplase.-
La Jueza,

Abog. Erlinda Zulay Ojeda.
Secretario (a)

Abog.
En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.
Secretario (a)


EO/ji.-