Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001462
DEMANDANTE: ANGEL SAMAEL CARABALLO RENDON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.169.383
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADURIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ORIPARK, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDOS. JOSE ARMANDO SOSA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy viernes veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010), se constituyen en este Despacho, el ciudadano: ANGEL SAMAEL CARABALLO RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.169.383, parte actora asistido por la Abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.152, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, las abogadas MARIA GABRIELA HERNANDEZ Y ANA CECILIA ESTABA debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nos. 54.440 y 36.086, en su condición de apoderados judiciales de las empresas demandadas, principal INVERSIONES ORIPARK, C.A., y Terceros Intervinientes, MONAGAS PLAZA, C.A., ESTACIONAMIENTO VE-22; ZENITH PEÑALOZA Y ALFREDO SALVATIERRA, partes intervinientes en este proceso, respectivamente quienes exponen al Tribunal que han logrado un arreglo en la presente causa con respecto al ANGEL SAMAEL CARABALLO RENDON, a través del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, por lo que solicitan se deje sin efecto la convocatoria a la celebración de la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, y se levante acta homologando el acuerdo alcanzado. En este mismo acto, vistos los argumentos expuestos este Tribunal acuerda de conformidad por no ser contrario a Derecho lo peticionado. Al respecto la partes expresan: con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento la empresa demandada INVERSIONES ORIPARK, C.A., conviene en pagarle al trabajador presente la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), monto este que es pagado en este mismo acto a través de cheque Nro. S-92 13004487, no endosable librado a favor del trabajador, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0102 0453 44 0000063445 del Banco Venezuela, cuyo titular es la representación judicial de la empresa accionada. En este mismo acto el trabajador previa consulta con su abogada asistente acepta el monto ofrecido así como el pago efectuado. De igual forma se hace constar que la demandada principal INVERSIONES ORIPARK, C.A. libra de toda responsabilidad laboral al tercero interviniente quien estando presente acepta tal manifestación. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, homologa el acuerdo alcanzado, dándole efectos de Cosa juzgada; por lo que se da por terminada la causa incoada por el ciudadano ANGEL SAMAEL CARABALLO RENDON el presente proceso. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
La Juez Temporal.
Abogado Erlinda Ojeda
El Actor Y Su Abogada Asistente.
La Apoderada Judicial De La Empresa Demandada.
La Apoderada Judicial Del Tercero Interviniente
La Secretaria
Abg.
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