REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, cuatro (04) de Marzo de 2010
199º y 151º

Expediente Nro.: NP11-L-2008-0001790
Demandante: WILLIAMS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 17.242.509, y de este domicilio
Apoderado judicial: Abog. JANETH M. DELGADO CASTILLO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.291.
Demandada: SURE C.A. inscrita en el Registro Mercantil de esta circunscripción Judicial en fecha 30 de ABRIL de 1992, bajo el N° 125, Tomo B, y su ultima modificación 05 de abril de 1995, bajo N° 188, tomo III
Apoderado judicial: EFRAIN CASTRO BEJA, Inpreabogado bajo el No 7.345.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha 09 de febrero de 2009, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano WILLIAMS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 17.242.509, y de este domicilio contra SURE C.A., anteriormente identificadas.
Alega el actor:
- Que en fecha 07 d enero de 2004, comencé a prestar mis servicios personales en la empresa SURE C.A. (SURECA)… en el cargo de ALBAÑIL DE SEGUNDA, devengando un último salario básico diario de Bs. 41,38. Laboré en una jornada de trabajo, de lunes a viernes, en horario de 07:00 a.m. a 5.00 hasta el día 19 de diciembre de 2007, cuando finalizó la relación de trabajo, con ocasión de la Renuncia interpuesta, trabajando el preaviso de Ley.

La demanda fue recibida en fecha 08 de diciembre de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, y ordena lo conducente para la notificación de la parte demandada. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en acta levantada a efecto, de la comparecencia de la representación de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha diez (10) de junio de 2009, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, correspondiéndole conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha tres (03) de julio de 2009 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio.
En este estado, en “ (…) horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, comparecen por ante este Despacho, por la parte actora, la abogado en ejercicio JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, Inpreabogado Nº 51.291, y por la parte demandada SURE C.A., Abog. EFRAÍN CASTRO BEJA, Inpreabogado 7.345, en su condición de apoderado judicial, respectivamente, y conforme lo acordado, se lleva a cabo la reunión conciliatoria, e informan ambas partes que han llegado a un acuerdo para poner fin al presente juicio. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada empresa SURE C.A. Abog. EFRAÍN CASTRO BEJA, Inpreabogado 7.345, ofrece en nombre de la mencionada parte demandada, cancelar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.000,00), acordado con el actor conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha suma será cancelada en dos partes: La primera en esta misma fecha por Bs. 5.000,00 en cheque de Gerencia N° 04326127 contra el Banco Banesco a nombre del actor WILLIAMS HERNANDEZ, quien lo recibe en este acto a su entera satisfacción y el segundo pago, previsto para el día lunes 12 de abril del presente año, por la cantidad de Bs. 5000,00, que igualmente deberá hacerse directamente su cancelación al actor reclamante WILLIAMS HERNANDEZ, C.I. N° 17.242.509, quien se encuentra presente en esta acto y debidamente asistido por su apoderada judicial, arriba identificada, en razón de ello, ACEPTA la propuesta del pago en las condiciones pautadas, conviene en la forma en que se realiza el pago. Una vez verificados los extremos de Ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados. (…) de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”

A mayor abundamiento, el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.

Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA el presente acuerdo, según lo convenido por las partes. - Cúmplase.-
La Jueza,

Abog. Erlinda Zulay Ojeda.
Secretario (a)

Abog.

En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.
Secretario (a)


EO/ji.-