REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
En horas de despacho del día de hoy, Lunes ocho (08) de Marzo de 2010, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), hora fijada para que tenga lugar el Dictamen del Dispositivo del Fallo, en la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el Nº NP11-L-2009-000998, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano: JONATHAN LEÓN, contra la empresa MÚLTIPLE, C.A. Este Tribunal pasa a dejar expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la empresa demandada Múltiple, C.A., se deja expresa constancia de la incomparecencia del mismo ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la Audiencia de Juicio. En virtud de lo antes expuesto la Jueza que preside este digno Tribunal, expone: Vista la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de Juicio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, en la causa seguida seguida por el ciudadano Jonathan León, contra la empresa Múltiple, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena incorporar la presente acta al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza,
Abg. Erlinda Ojeda Sánchez La Secretaria,
Abg. Alba Quintero.
EOS/aq.-
|