REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004744
ASUNTO : NP01-P-2005-004744


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: NAYLETH DEL CARMEN MORALES PALOMO
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
SECRETARIA: ABG. MARIUIVE PEREZ

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió, el cual es el siguiente: “El día 12 de julio del 2005, aproximadamente a las 8:00 p.m. Cuando la ciudadana NAYLETH DEL CARMEN MORALES PALOMO, se desplazaba caminando por la avenida principal del Sector La Puente de esta ciudad de Maturín, fue interceptada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el primero de ellos portaba un arma de fuego de fabricación casera con la que apunto a la victima y la despojo de dos teléfonos celulares mientras que el joven IDENTIDAD OMITIDA, que se apurara, luego ellos se fueron caminando pero llevaban la misma dirección que la victima quien se dirigía a su residencia, por lo que en un momento ENNY YDROGO, se volteo y la amenazo con el arma por que los estaba siguiendo, en vista de esta circunstancia la victima cambio su rumbo, y pasado unos minutos siguió caminando a su casa, logrando avistar a los dos sujetos en una venta de comida rápida, le dio aviso a una comisión policial de motorizados, quienes lograron su captura y le decomisaron un arma de fuego de fabricación casera...”.
SEGUNDO:

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente por estar llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como LA CALIFICACIÓN JURÍDICA ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NAILETH DEL CARMEN MORALES PALOMO.
TERCERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décimo Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: NAILETH DEL CARMEN MORALES PALOMO
DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL LISANDRO BETANCOURT

CUARTO:

RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa promovió en sala las pruebas testimoniales de ENNY IDROGO Y WILLIAM BRITO, las cuales sea admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto en su declaración en la audiencia de flagrancia el joven YOEL BEMNAVIDES los menciona, asimismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público, en virtud del principio de comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a su representado.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Por cuanto la medida cautelar dictada en su oportunidad como fue la prevista en el artículo 582 literales “c” y “g” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir la presentación de fiadores y la presentación ante la oficina del Alguacilazgo de esta sede judicial, viéndose en la imperiosa necesidad el tribunal de dictar la orden de captura el 20-12-2006, razón por la cual estima necesaria estad decisora imponer nuevamente la medida cautelar del artículo 582 literales “c” y “g” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es de decir la presentación de dos personas idónea como fiadores y la presentación cada VEINTE (20) días por ante el Departamento del alguacilazgo de esta desde judicial, la misma se materializara una vez se cumpla con los requisitos exigidos, debiendo permanecer el joven en la Comandancia General de la Policía de este Estado, siendo suficiente dicha medida para asegurar las resultas del proceso penal al acusado IDENTIDAD OMITIDA

REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO del acusado, IDENTIDAD OMITIDA BRITO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NAYLETH DEL CARMEN MORALES PALOMO, por haberse admitido totalmente la acusación fiscal y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
La Jueza de Control

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
La Secretaria

ABG. MARIUIVE PEREZ.