REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000094
ASUNTO : NP01-D-2010-000094

JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. ANA HERMNANDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano ÁNGEL LUÍS LARA, alias (La Guate), venezolano, de 17 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y la defensa se decrete la referida medida , observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folio 03, suscrita por el funcionario adscrito la Policía del Estado Monagas Comisaría de Punceres Distinguido PM ALEXIS ROJAS, donde dejan constancia que el día 19-03-2010, siendo aproximadamente las 12:30 a.m. ENCONTRANDOSE DE SERVICIO DE CUSTODIA EN LA FIESTA patronales de Sabana Larga de la población de la Bruja…en el momento en que nos desplazábamos por la calle principal del mencionado sector logramos avistar a dos adolescentes, donde uno de estos al notar la presencia policial tomo una actitud de nerviosismo , introduciéndose la mano izquierda en el bolsillo delantero de su pantalón y mirando hacia los lados, en vista de esta situación le indique al conductor que detuviera la unidad, a la vez que le daba la voz de alto al adolescente…este acto la orden por lo uqe baje apresuradamente de la unidad y me dirigí hasta este procedimiento a indicarle al adolescente que se le iba a realizar una revisión corporal..por lo que realice la revisión al adolescente en presencia del otro adolescente que se identifico como: EDWIN ALFONSO IDROGO de 14 años de edad.. incautándole en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón cinco (05) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color azul, atados todos en su extremo con hilo de coser de color negro, los cuales al ser destapados contenían en su interior una sustancias polvorosa de color blanca, con olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada COCAINA, en vista de lo incautado al adolescente…quien quedo identificado como: ANGEL LUIS ARIAS…trasladándola con todo lo incautado hasta la dirección de la policía…”.

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues al l adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue capturado por los funcionarios de manera flagrante Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado es autor de la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folio 03.
2.) Acta de entrevista realizada al ciudadano JOSE LEONARDO NATERA VILLARROEL , quien manifestó: “….que para ese momento se celebraba la fiesta en honor a San José patrono del Municipio Punceres, cuando nos percatamos que en una esquina a pocos metro de la fiesta estaban dos adolescentes los cuales al notar la presencia policial asumieron una aptitud nerviosa por tal motivo hicimos acto de presencia en el sitio donde estos se encontraban …en la revisión corporal a los adolescentes donde el distinguido Alexis Rojas le encontró en el bolsillo izquierdo del pantalón de unos de los adolescentes cinco envoltorios de material sintético contentivo en su interior de la presunta droga denominada cocaína,…”(folio 05)
3.) Experticia realizada a la sustancia decomisada por los funcionarios DR. ELISEO PADRINO MARIN y DRA. MARVIN MARCHAN SALAS, resultando ser 600 miligramos de clorhidrato de cocaína. (folio18).
4.) Acta de Inspección Técnica 138 en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios VASQUEZ CARLOS (TECNICO) Y SUCRE JOSE (INVESTIGADOR, donde se fija el lugar de los hechos: VIA PUBLICA, CALLE PRINCIPLA SECTOR SABANA LARGA, MUNICIPIO PUNCERES ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”. (Folio 10)

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente pudiera estar incurso en la comisión del delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar contenida en los literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, debiendo presentarse cada 30 días por ante el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO, debiendo ser su primera presentación el día Lunes veintidós (22) de los corrientes, a los fines de que se le realice las gestiones necesarias para verificar si es o no consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivado a que el joven se encuentra actualmente estudiando Tercer año en el liceo de Quiriquire.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado anteriormente, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se decreta la medida cautelar contenida el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, quedando obligado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a presentarse cada Treinta (30) días por ante el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO, debiendo ser su primera presentación el día Lunes veintidós (22) de los corrientes, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el ciudadano ANGEL LUIS ARIAS en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de que se le realice las gestiones necesarias para verificar si es o no consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivado a que el joven se encuentra actualmente estudiando Tercer año en el liceo de Quiriquire, se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal. Tercero: Se ordena remitir la causa al Ministerio Público cumplido el lapso de Ley, se acuerda autorizar al Ministerio Público para la destrucción de las sustancias incautadas, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al departamento de Trabajo Social. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
La Secretaria,