REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000106
ASUNTO : NP01-D-2010-000106
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstas en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ANGEL RAFAEL DIAZ PADRON solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la defensa solicito se decrete libertad sin restricciones por no haber en actas elementos de convicción que inculpen a su patrocinado este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el pronunciamiento de las partes de la forma siguiente:
PRIMERO:
VALORACIÖN DE LA APREHENSIÓN
Vistos los hechos ocurridos el día siendo las 9:30 horas de la noche del día 29-03-10 encontrándose en labores de patrullaje en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, los funcionarios policiales, cuando recibieron llamados via radio transmisor del centralista del 171 de la policía del Estado Monagas, nos informo que en el Sector Francisco de Miranda calle 8, de Punta de mata Estado Monagas donde presuntamente ase estaba suscitando una riña entre personas con armas blancas (cuchillos) y objetos contundentes (botellas piedras), de inmediato se trasladaron al sitio , llegando al lugar a las 9:30 p.m. donde pudimos observar una riña entre personas, se lanzaban piedras y botellas, esparciéndolas por el pavimento, alterando el orden publico, donde uno de ellos se introdujo en una residencia causando destrozos en la misma, propiedad de lña ciudadana ELEDYS RAMOS, y quienes al notar la presencia policial, los ciudadanos salieron corriendo intentando darse a la fuga le dimos la voz de lato de conformidad a lo establecido en la ley, logrando la intercepción de dos ciudadanos que estaban fomentando escándalos en vía publica, uno de contextura gruesa, tez morena, cabello negro, que vestía pantalón tipo bermudas de rayas vino tinto y chemis marrón y el otro de contextura delgada, tez morena, estatura media, que vestía pantalón gris, chemis naranja de rayas negras y blancas, zapato negros le realizaron una inspección de personas no encontrándole nada de interés criminalísticos donde el ciudadano de nombre Ángel Rafael Díaz Padrón se encontraba golpeado en varias partes del cuerpo y con una herida abierta en la parte superior de la ceja izquierda, que le había propinado un ciudadano menor de edad con un pico de botella con quien sostenía la riña se le solicito que se montara en la unidad para trasladarlo a un centro asistencia, quienes asumieron una actitud agresiva en contra de los funcionarios policiales vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial procedimos a trasladarlos hasta el hospital Luís González Espinosa de Punta de Mata, donde fueron atendidos por el Dr. Pedro Arriojas de la Rosa,… quedaron plenamente identificados como IDENTIDAD OMITIDA a quien le diagnosticaron herida supraorbitaria izquierda ameritando cinco (05) puntos de sutura se le noto aliento etílico Y IVAN JESUS CORONADO se le noto aliento etílico .”. Este Tribunal encuentra llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Califica la flagrancia y se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento Ordinario.
SEGUNDO:
DE LA INVESTIGACIÓN
Considera este Tribunal que se ha cometido el delito LESIONES PERSONALES LEVES prevista en los artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA además considera este Tribunal que el adolescente IVAN JESUS CORONADO RAMOS pudiera tener participación en los mismos, dicha consideración se desprende de Acta Policial cursante al folio 03, vuelto y 04, donde se deja constancia de cómo se produce la aprehensión y como inician los funcionarios policiales la respectiva investigación, para el momento que ocurrieron los hechos. Acta de entrevista rendida por la ciudadana ELEDYS DEL VALLE RAMOS quien expone entre otras cosas: “…que el día de hoy lunes 29-03-10 aproximadamente a las 9:30 horas de la noche me encontraba yo en mi residencia en compañía de mis hijas menores de once y doce años, en ese momento me encontraba en el fregadero realizando mis labores, cuando llego de pronto un ciudadano causando destrozo con los pies a la puerta de entrada y rompió los bloques de la paredes del frente ya que momentos antes sostuvieron una riña con el hijo mío, según porque hace tiempo mi hijo tuvo una discusión con ese señor y por eso este señor lo persiguió hasta la casa, para agredirlo, luego Salí por la parte de atrás de la casa le pedí Ayuda a la vecina del lado para que llamara a la policía ya que por el frente no podía porque el señor estaba allí esperando a que abrieran la puerta, luego al cabo de unos minutos llego una patrulla de la policía y se los trajo a todos detenidos… “. Acta de Inspección Técnica N° 68 a los fines de fijar el lugar de los hechos siendo los mismos en: CALLE 08, CASA SIN NUMERO, SECTOR FRANCISCO DE MIRANDA, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso abierto y por último el resultado examen médico legal suscrito por el experto forense THAYRIS DEL VALLE CEDEÑO DE FARIAS, realizado a ANGEL RAFAEL DIAZ PADRON quien dejo constancia que las lesiones presentadas en la victima las clasifico en Lesiones Leves.
Por cuanto de lo actuado hasta el presente el adolescente IVAN JESUS CORONADO RAMOS, tuvo participación en los hechos que se le imputan, este Tribunal Decreta las medidas cautelares previstas en los artículos 582 literales “C” y “f” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del adolescente. Por tal motivo, esto es quedara bajo la supervisión de los progenitores ciudadana IDENTIDAD OMITIDA Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de que reciba las orientaciones necesarias para aprender a manejar la impulsividad que presenta y Prohibición expresa de comunicarse con la víctima o sus familiares, asimismo riela en actas un informe medico forense donde se señala las heridas que sufrió la victima de la presente causa y en el acta policial los funcionarios policiales señalan a dos sujetos que se encontraban protagonizando una riña con armas blancas cuchillo y objetos contundentes (botellas y piedras) quedando identificado los sujetos como IDENTIDAD OMITIDA en cuanto a que el joven Iván Coronado manifiesta la defensa que actuó por defensa de su hermano, esta decisora considera que no deben de tomarse la justicia por sus propias manos sino que se debe de seguir los canales regulares a los fines de denunciar a la presunta persona que arremete para que sean los órganos competentes debiendo el joven IVAN CORONADO denunciar a la presunta victima . Por todos los argumentos antes esgrimidos se declara sin lugar la solicitud realzada por la defensa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Se califica la Flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento Ordinario. Se decreta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en los artículos 582 literales “B”, “C” y “f” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del adolescente. Por tal motivo, esto es deberá bajo la supervisión de los progenitores ciudadana RAMOS ELEDY DEL VALLE y ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares, por estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstas en el artículo 416 en del Código Penal en perjuicio de ANGEL RAFAEL DIAZ PADRON Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Se ordena su egreso desde las instalaciones de esta sede judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
ABG. EDITH MAITA BERM
La Secretaria
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO