REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000047
ASUNTO : NP01-D-2010-000047


JUEZA SEGUNDO DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIUIVE PEREZ
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: ABG. FELIPE SACNHEZ

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se designe un defensor y ser oído en libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo imputó conforme al articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incursa en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de la victima JENNIFER NANCY ASSAFO KASSAFO, solicitando se decrete la aplicación de medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Libertad y procedimiento Ordinario y la defensa solicito le sea acordada la libertad sin restricciones a su patrocinada, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

Del acta de Denuncia Común inserta al folio 01 de las actuaciones, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas, donde se deja constancia que el día 16-04-09 compareció por ante ese departamento la ciudadana JENNIFER NANCY ASSAFO KASSAFO, con la finalidad de denunciar a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien la lesionó con las uñas en la cara, también en la mano derecha… Acta de entrevista rendida por la ciudadana NANCY KASSAFO DE ASSAFO quien expuso: “…Bueno yo iba con mis hijas Jennifer Assafo y Elizabeth Assafo por la plaza Bolívar de esta localidad, en eso siento que me tocan en la espalda, y me volteó y veo a la señora Yudith González, y me dijo que quería hablar conmigo, yo le dije a ella que no tenia nada que hablar con ella, entonces mi hija Jennifer le dijo que se fuera de allí, ella andaba con una hija de nombre Estefany Sánchez, y la hija le decía a mi hija Jennifer, que dejara tranquila a su mamá, después la agarro por la mano derecha, luego la lesiono con las uñas en la cara……Acta de entrevista de la niña ELIZABETH GEORGINA ASSAFO KASSAFO de 10 años de edad en su carácter de hermana de la victima de auto quien expuso:”Bueno llego una muchacha que no conozco, y con las uñas lesiono en la cara a mi hermana de nombre Jennifer Assafo…”. Informe Medico Forense N° 9700-079 131 de fecha 17-04-09 practicado a JENNIFER NANCY ASSAFO KASSAFO por el Experto Forense Dr. CARLOS LEOPARDO WEKY… descripción de las lesiones presenta: 1….Excoriación leve piel en la región frontal izquierda de la cara en forma de surco, mano y antebrazo derecho… tiempo de curación ocho (08) días”.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se hace necesario continuar con la investigaciones en el presente causa, es por lo que se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito LESIONES PERONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana JENNIFER NANCY ASSAFO KASSAFO, lo cual se desprende de los elementos de convicción antes mencionados, como es el:

1.-Acta de Denuncia Común inserta al folio 01 de las actuaciones, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas, donde se deja constancia que el día 16-04-09 compareció por ante ese departamento la ciudadana JENNIFER NANCY ASSAFO KASSAFO.
2.- Acta de entrevista de la niña ELIZABETH GEORGINA ASSAFO KASSAFO de 10 años de edad en su carácter de hermana de la victima de auto.
3.- Informe Medico Forense N° 9700-079 131 de fecha 17-04-09 practicado a JENNIFER NANCY ASSAFO KASSAFO por el Experto Forense Dr. CARLOS LEOPARDO WEKY…”. Encuadrándolo en el tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, por cuanto las lesiones leves son las que causan una enfermedad o una incapacidad que duren menos de diez días.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que la adolescente imputada se encuentra incurso en la comisión del delito señalado, a los fines de asegurar las resultas del proceso y teniendo en cuenta el Principio de Proporcionalidad se DECRETA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar prevista en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña la Prohibición de comunicarse con las victimas del presente caso JENNIFER NANCY ASSAFO KASSAFO, medida esta que se acuerda tomando en consideración de que el delito precalificado es uno de los que en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no merece Sanción Privativa de Libertad, y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos fijados por el tribunal. Por todo lo antes expuesto se declarar sin lugar lo solicitado por la defensa pública en cuanto se le acuerde a su patrocinada una libertad sin restricciones.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana YEINNY CAROLINA ROMERO CALDERA YESSICA DEL CARMEN, por estar lleno los extremos del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR prevista en los literales “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir la prohibición expresa de comunicarse de ninguna manera con la victima JENNIFER NANCY ASSAFO KASSAFO. Se acordaron las copias solicitadas por la defensa. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Décima del Ministerio Público en el lapso legal. Líbrese el respectivo oficio. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIUIVE PEREZ