REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Única

Maracay, 16 de marzo de de 2010
199º y 151º

CAUSA Nº 1Aa-8123-10
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADOS: ciudadanos RIGOBERTO PÉREZ OCHOA, RAMÓN IGNACIO MONSALVE RUMBOS y CARLOS ANTONIO HURTADO RUMBOS
DEFENSORES: abogados ZOBEIDA VALERA, BELKIS APONTE y REIXATH JORDAN
FISCALA: abogada FANNY CABARCAS, Fiscala Sexta (6ª) Auxiliar del Ministerio Público del estado Aragua
DELITO: Hurto Calificado
PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Control Circuital
MOTIVO: Recurso de apelación con efecto suspensivo
DECISIÓN: Con lugar apelación. Revoca decisión recurrida. Decreta privativa de libertad.
N° 0115

Le incumbe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por la abogada FANNY CABARCAS, Fiscala Sexta (6ª) Auxiliar del Ministerio Público del estado Aragua, contra decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 13 de marzo de 2010, causa 1C/14.486-10, del Juzgado Primero de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva a favor de los ciudadanos RIGOBERTO PÉREZ OCHOA, RAMÓN IGNACIO MONSALVE RUMBOS y CARLOS ANTONIO HURTADO RUMBOS, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 6, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Superioridad observa lo siguiente:

De foja 28 a foja 34, se observa decisión proferida por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 13 de marzo de 2010, así como el recurso ejercido por el Ministerio Público, a saber:

‘…Primero: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados 1) RIGOBERTO PÉREZ OCHOA,…2) MONSALVE RUMBOS RAMÓN IGNACIO…3) HURTADOS RUMBOS CARLOS ANTONIO…, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1 y 9 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, LA PROHOBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL Y LA PROHIBICIÓN EXPRESA DE ACERCASE A LA EMPRERSA CORPOELEC UBICADA EN LA CIUDAD DE MARIARA ESTADO CARABOBO. Segundo: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a proseguir la averiguación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la audiencia de presentación se cumplieron a cabalidad con los Principios y Garantías Procesales contemplados en el título preliminar del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Siendo que la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, ejerció el efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen suficientes elementos a los fines de decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 Ejusdem, se ordeno recluir a los imputados en el Centro de Atención al Detenido Alayón en calidad de depósito a los imputados antes mencionados hasta tanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, resuelva la solicitud del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal…’

A foja 37, aparece inserto auto dictado en el cual se deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-8123-10, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

De la Admisibilidad:

Encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no, respecto el recurso de apelación interpuesto por la abogada FANNY CABARCAS, Fiscala Sexta (6ª) Auxiliar del Ministerio Público del estado Aragua, contra decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 13 de marzo de 2010, causa 1C/14.486-10, del Juzgado Primero de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva a favor de los ciudadanos RIGOBERTO PÉREZ OCHOA, RAMÓN IGNACIO MONSALVE RUMBOS y CARLOS ANTONIO HURTADO RUMBOS, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; al respecto, se observa:

En cuanto a la legitimación, esta alzada verifica de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que la referida Fiscala se encuentra legitimada para la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo.

De igual forma se verifica que, el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, durante la realización de la audiencia especial de presentación, tal y como lo ordena el referido artículo 374.

Por último, se desprende de las actuaciones que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez verificado por esta Alzada que no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la admisibilidad del presente recurso de apelación. Y, así expresamente se decide.

Motivación para decidir:

En fecha 13 de marzo de 2010, tuvo lugar la correspondiente audiencia especial de presentación de los imputados, ciudadanos RIGOBERTO PÉREZ OCHOA, RAMÓN IGNACIO MONSALVE RUMBOS y CARLOS ANTONIO HURTADO RUMBOS, quienes fueron presentados por la abogada FANNY CABARCAS, Fiscala Sexta (6ª) Auxiliar del Ministerio Público del estado Aragua, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, consignado en el artículo 453, ordinales 1 y 9, del Código Penal, respectivamente. Por ello, la representante Fiscal solicitó la aplicación de una medida privativa de libertad, así como la aplicación del procedimiento ordinario.

Ahora bien, del estudio detenido de las actas procesales se observa que, la representante de la vindicta pública durante la audiencia de presentación, solicitó para los imputados la aplicación de una medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto consideró que estaban dadas las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, medida ésta que no fue acogida por el a quo, ya que el mismo decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los prenombrados ciudadanos, de conformidad con los numerales 3, 4 y 6, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Sala para decidir debe tomar en cuenta lo siguiente:

Después de efectuar el correspondiente análisis de los alegatos de las partes así como de la decisión impugnada, observa este Ad Quem que no estuvo ajustada a derecho la decisión dictada por el Juez Primero de Control Circunscripcional, por cuanto, se desprende que la precalificación típica que imputa el Ministerio Público a los referidos ciudadanos, hace procedente el decreto de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo que establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera este Tribunal Superior que la medida cautelar sustitutiva decretada a favor de los ciudadanos RIGOBERTO PÉREZ OCHOA, RAMÓN IGNACIO MONSALVE RUMBOS y CARLOS ANTONIO HURTADO RUMBOS, debe ser revocada, puesto que, revisadas las actas presentadas por la vindicta pública, se desprende sin equívoco alguno que, se cumple a cabalidad con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de las actuaciones procesales emergen claros elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad de los precitados ciudadanos, a saber:

1.- Acta de Procedimiento, de fecha 12 de marzo de 2010 (fs. 3 y 4), que plasmó lo siguiente:

‘…Viernes Doce de Marzo del Año Dos Mil Diez, como a las 10:30 de la mañana,…recibí…llamada telefónica…informo que en el sector La Planta …de la Empresa Eléctrica de CORPOELEC…ubicada en la Carretera Nacional Mariara-Maracay, se encontraba u7nos sujetos en actitud extraña con respecto a la Planta Eléctrica y los mismos estaban en un taxi de color blanco….me trasladé a fin de verificar…pudimos percatarnos que en la parte lateral de la empresa se encontraba efectivamente un vehiculo taxi color blanco y en ese momento salían de la vegetación (maleza) que da con la empresa CORPOELEC dos sujetos con tres bolsas de color negro, fue cuando le dimos la voz de alto…le solicitamos al conductor que se bajara, por lo que procedimos a realizarle la revisión a personas de conformidad con el artículo 205 del C.O.P.P. y la revisión del vehículo de conformidad con el artículo 207 del C.O.P.P. al revisar dichas bolsasa se observaron varios Relojes Temporizadores de Alumbrado Público, donde se pudo visualizar por dentro de este que son propiedad de CADAFE, fue donde se procedió a leerle sus derechos constitucionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del COPP…trasladamos a los tres ciudadanos …quedaron identificados… MONSALVE RUMBOS RAMON IGNACIO….HURTADO RUMBOS CARLOS ANTONIO…PEREZ OCHOA RIGOBERTO…y lo incautado fueron: (23) Relojes Temporizador de Alumbrado Público (CELDA) Marca: HORSTMANN, de color Plateado, presunto material de Aluminio, dentro de su interior se visualiza que es propiedad de CADAFE con los siguientes números: 1) 06708, 2) 07090, 3) 07080, 4) 06694, 5) 07067, 6) 06962, 7) 06706, 8) 06938, 9) 07085, 10) 06693, 11) 06660, 12) 06661, 13) 06950, 14) 06967, 15) 06658, 16) 06705, 17) 06954, 18) 07060, 19) 06971, 20) 07088, 21) 07078, 22) 07076, 23) 06662…’

2.- Acta de Aprehensión, de fecha 12 de marzo de 2010, (fs. 5 y 6), de la cual se lee lo que sigue:

‘…ACTA DE APREHENSIÓN (…)
1) LUGAR, HORA Y FECHA DE LA APREHENSIÓN:
Carretera Principal Mariara-Maracay, Sector La Planta, de Maracay-Edo. Aragua, 11:00 A.M.
FECHA: 12-03-2010
2) TIPO DE APREHSNIÓN: “POR FLAGRANCIA”
3) IDENTIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES/LOS APREHENSORES:
SARGENTO MAYOR (PA) RUIZ JAIRO, CREDENCIAL 419.
CABO PRIMERO (PA) INAGAS JOSE, CREDENCIAL 2534
4) IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS AL IMPUTADO: ART. 125 DEL COPP.

SE LE IMPUSIERON SUS DERECHOS COMO LO EXIGE LA LEY SEGÚN CONSTA EN ACTA FIRMADA POR EL PRESENTO IMPUTADO LA CUAL SE ANEXA.
5) IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS PRESONAS APREHENDIDAS:
MONSALVE RUMBOS RAMON IGNACIO…HURTADO RUMBOS CARLOS ANTONIO…PEREZ OCHOA RIGOBERTO.
6) OBJETOS INCAUTADOS:
(23) Relojes Temporizador de Alumbrado Público (CELDA) Marca: HORSTMANN, de color Plateado, presunto material de Aluminio, dentro de su interior se visualiza que es propiedad de CADAFE con los siguientes números: 1) 06708, 2) 07090, 3) 07080, 4) 06694, 5) 07067, 6) 06962, 7) 06706, 8) 06938, 9) 07085, 10) 06693, 11) 06660, 12) 06661, 13) 06950, 14) 06967, 15) 06658, 16) 06705, 17) 06954, 18) 07060, 19) 06971, 20) 07088, 21) 07078, 22) 07076, 23) 06662. Vehículo Marca Fiat, Modelo Siena Dual HL, de Color Blanco, Placas Cl471T, Serial de Carrocería 98D178643Y2177836...’

3.- Acta de Registro Cadena Guarda y Custodia de Evidencia Física (f. 14), que precisó:

‘…EVIDENCIA(S) FISICA(S) RECOLECTADA(S)
(23) RELOJES TEMPORIZADORES DE ALUMBRADOS PÚBLICOS MARCA: HORSTMANN, DE COLOR PLATEADO, PRESUNTO MATERIAL DE ALUMINIO, DENTRO DE SU INTERIOR SE VISUALIZA QUE ES PROPIEDAD DE CADAFE CON LOS SIGUIENTES NÚMEROS: 1) 0670 090, 3) 07080, 4) 06694, 5) 07067, 6) 06962, 7) 06706, 8) 06938, 9) 07085, 10) 06693, 11) 06660, 12) 06661, 13) 06950, 14) 06967, 15) 06658, 16) 06705, 17) 06954, 18) 07060, 19) 06971, 20) 07088, 21) 07078, 22, 23) 06662…’

Así pues, los anteriores elementos apreciados en conjunto, hacen ver fundadamente que los encartados pudieran tener vinculación con los hechos que se les imputan; aunado a que se está en presencia de hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita. Por lo que este Órgano Superior Colegiado decreta medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: RIGOBERTO PÉREZ OCHOA, venezolano, de mayor edad, taxista, titular de la cédula de identidad personal N° V-7.507.763 y residenciado en la calle 5 de Julio, N° 16, barrio Libertador, Mariara, estado Carabobo; RAMÓN IGNACIO MONSALVE RUMBOS, venezolano, de mayor edad, chatarrero, titular de la cédula de identidad personal N° V-10.757.510 y residenciado en la calle Piar, N° 38, barrio 19 de Abril, Mariara, estado Carabobo; y, CARLOS ANTONIO HURTADO RUMBOS, venezolano, de mayor edad, chatarrero, titular de la cédula de identidad personal N° V-9.657.467 y residenciado en la calle Piar, N° 56, barrio 19 de Abril, Mariara, estado Carabobo; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, se declara con lugar el recurso de apelación que interpusiera la abogada FANNY CABARCAS, Fiscala Sexta (6ª) Auxiliar del Ministerio Público del estado Aragua, contra decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 13 de marzo de 2010, causa 1C/14.486-10, del Juzgado Primero de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva a favor de los ciudadanos RIGOBERTO PÉREZ OCHOA, RAMÓN IGNACIO MONSALVE RUMBOS y CARLOS ANTONIO HURTADO RUMBOS, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 6, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca el dispositivo que acordó la medida cautelar sustitutiva manteniéndose incólume el resto de la decisión impugnada. Se ordena como sitio de reclusión para los imputados el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la población de Tocorón, estado Aragua. Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al tribunal de origen. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación de la abogada FANNY CABARCAS, Fiscala Sexta (6ª) Auxiliar del Ministerio Público del estado Aragua, contra decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 13 de marzo de 2010, causa 1C/14.486-10, del Juzgado Primero de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva a favor de los ciudadanos RIGOBERTO PÉREZ OCHOA, RAMÓN IGNACIO MONSALVE RUMBOS y CARLOS ANTONIO HURTADO RUMBOS, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 6, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se revoca el dispositivo que acordó la medida cautelar sustitutiva manteniéndose incólume el resto del contenido de la decisión impugnada, se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: RIGOBERTO PÉREZ OCHOA, RAMÓN IGNACIO MONSALVE RUMBOS y CARLOS ANTONIO HURTADO RUMBOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de reclusión para el justiciable el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la población de Tocorón, estado Aragua. Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al tribunal de origen.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de procedencia.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO – PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.


LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ


FC/AJPS/FGCM/Tibaire
CAUSA N° 1Aa/8123-10