REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 08 de Marzo de 2010
199° y 151°
CAUSA N° 1Aa 8104-10
PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADOS: PEDRO ALVARADO MATUTE, SEGUNDO SANCHEZ MATUTE, GIORIA SANCHEZ NAVAS.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N° 0110
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el Abg. FRANCISCO RAMON MOTTA, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el N° 2M-805-07, por cuanto alega que:
“..ME INHIBO de conocer la causa signada con el Nº 2M-805-07, por cuanto de la revisión de las actas se observa que al folio noventa y cuatro (94) al ciento tres (103) de la tercera pieza, cursa decisión de la Corte de Apelaciones, de fecha 08 de noviembre de 2005, en la cual se evidencia que este Juzgador tuvo conocimiento en la presente causa habiendo emitido opinión sobre la misma. Encontrándome en funciones de Magistrado de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de un Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima, ciudadana ADILIA JOSEFINA ALVARADO MATUTE y por la abogada MANUELA CAÑAS DE BENITEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público contra la decisión dictada en fecha 29 de marzo de 2004 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta el sobreseimiento de la causa, lo que me impide conocer nuevamente la mencionada causa como Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligado como administrador de justicia, en consecuencia me INHIBO de conocer la misma; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los Juzgadores unipersonales serán decididas por el Juzgado de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Juzgado de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Juzgado de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Juzgadores de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el abogado FRANCISCO RAMON MOTTA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el Abogado, FRANCISCO RAMON MOTTA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y remítase la causa al Juzgado de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO-PONENTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
EL MAGISTADO DE LA CORTE
ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
LA SECRETARIA,
KARINA PINEDA BENITEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA,
KARINA PINEDA BENITEZ
FC/FGCM/AJPS/ mfr
Causa N° 1Aa 8104-10