REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, de Marzo de 2010
199° y 151°
CAUSA N° 1Aa-8105-10
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
ACUSADO: JUAN CARLOS REQUENA, GONZÁLEZ ROMERO SUS MARCCI Y FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N°. _______.
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abogada Carmen Cecilia Cortez, en su condición de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 8105-10, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“…Observando que en la causa signada por este despacho bajo el número 1M-1044-10 seguida a los ciudadano…por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO , donde aparece como abogado designado por el propio imputado FRANCISCO MARTINEZ , el ciudadano Abogado MANUEL BIEL MORALES, con quien mantengo amistad manifiesta, es por lo que como juez de Juicio me inhibo de conocer de dicha causa por estar incursa en la causal prevista en el articulo 86 Ord. 4 y 8 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pues es un motivo grave que obviamente compromete mi imparcialidad, razón por la cual me INHIBO de conocer de la presente causa y me desprendo de ella. En consecuencia existiendo otros tribunales en función de Juicio en este circuito, se Acuerda remitirla en todas sus partes a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de esta misma función y así evitar su paralización. Se ordena levantar Cuaderno Separado, el cual será encabezado con la presente Acta y copia de boleta de notificación, copia del auto de entrada y , copia de anterior decisión emanada de la Corte de Apelaciones donde bajo las mismas circunstancias acordó Con Lugar mi inhibición , documentos estos que fundan la presente inhibición, todo para ser remitida a la Corte de Apelaciones de estado para su conocimiento y decisión, de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 ejusdem…”
De la Competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Abogada Carmen Cecilia Cortez, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes para desprenderse del conocimiento de la presente causa, por lo que se evidencia que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86, numerales 4 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abogada Carmen Cecilia Cortez, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase la causa al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO-PONENTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ