REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 08 de Marzo de 2010
199° y 151°

CAUSA N° 1Aa-8106-10
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
ACUSADO: ENRIQUE MARQUEZ, JOSÉ LINARES, CARMEN ROJAS, SALVATORE GRADO, ORLANDO HERRERA Y OTROS
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N°. 0100.

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el Abogado Francisco Ramón Motta, en su condición de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 8106-10, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:

“…actuando en mi carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, vista el acta que antecede de esta misma fecha ME INHIBO de conocer de la causa signada con el Nº 2M-1208-10, por cuanto de la revisión de las actas se observa que figura el abogado RAFAEL REINLADO RENDON NOGUERA, como representante de las víctima (IDENTIDAD OMITIDA)…con quien tengo AMISTAD MANIFIESTA desde hace varios años, esta circunstancia constitutiva de causal de inhibición a tenor de lo dipuesto en los Artículos 86 ordinal 4º y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar mi imparcialidad a la cual me encuentro obligado como Administrador de Justicia. Así mismo, como quiera que en este Circuito judicial existen otros tribunales de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, a los fines de la no paralización de la presente causa, se acuerda remitirla a la Oficina de Alguacilazgo para la respectiva distribución…”

De la Competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Abogado Francisco Ramón Motta, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes para desprenderse del conocimiento de la presente causa, por lo que se evidencia que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el Abogado Francisco Ramón Motta, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase la causa al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO-PONENTE

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA





LA SECRETARIA

KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA

KARINA PINEDA BENÍTEZ