REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA. Maracay, once (11) de marzo de dos mil diez (2010).

198° y 151°

Vistas las precedentes actuaciones, se observa:

Que en fecha 17 de julio de 2009, se admitió la acción de amparo de que trata las presentes actuaciones, se ordenó notificar a la presunta agraviante, a la ciudadana Procuradora General de la República y al Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día y hora en que tendrá lugar el acto de la audiencia oral y pública.

Ahora bien, más allá de todas las características esenciales que determinan la procedencia de la acción de amparo, existe una en especial que de alguna manera lo define y es el carácter personalísimo, que viene dado en virtud de que por tratarse de derechos fundamentales que le asisten a todos los ciudadanos, su protección o restitución debe ser pretendida sólo por aquéllos a quienes directamente se les ha conculcado, de allí que la jurisprudencia y la doctrina le hayan atribuido a la acción de amparo constitucional, el carácter personalísimo, lo cual implica que sólo las personas directamente afectadas por un acto, hecho u omisión, son las que tienen legitimación activa para solicitar la protección de los derechos constitucionales que presuntamente le hayan sido vulnerados. De igual manera ostentan la legitimación pasiva a aquellas personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas u órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, que hayan sido señaladas como agraviantes.

En el presente caso, la acción de amparo se contrae al cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa s/n, de fecha 08 de agosto de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua, señalándose como presunta agraviante a la empresa INVECA DE VENEZUELA, S.A.., y por tanto, la notificación ordenada a la ciudadana Procuradora General de la República, resulta inoficiosa, por la naturaleza personalísima propia de la acción de amparo constitucional tal y como antes se indicó. En consecuencia de ello, se deja sin efecto el Oficio librado a la citada funcionaria junto con la copia certificada acompañada al mismo y, se ordena agregarlos a los autos.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,

En esta misma fecha cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA,



Exp. No. 009875
ags