REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA. Maracay, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010).

198° y 151°

Vistas las precedentes actuaciones, se observa:

Que en fecha 19 de marzo de 2010, este Juzgado admitió la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano OSCAR ENRIQUE LEAL VELIZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 15.609.889, asistido por la abogada en ejercicio también de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.225, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de marzo de 2000, recaída en el caso: Ducharme de Venezuela, C.A., al referirse a la naturaleza y al trámite del amparo cautelar, estableció que:
“…Una vez recibida en esta Sala la acción de nulidad, interpuesta conjuntamente con amparo constitucional, el Juzgado de Sustanciación de la Sala decidirá mediante auto sobre la admisibilidad de la acción principal, a menos que por la urgencia del caso la Sala decida pronunciarse sobre la admisión de la misma, supuesto en que también la Sala se pronunciará sobre el amparo ejercido conjuntamente con la referida acción de nulidad.
En caso de que se declare inadmisible la acción principal, se dará por concluido el juicio y se ordenará el archivo del expediente...”


En atención a lo antes expuesto, se revoca por contrario imperio de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 19 de marzo de 2010, y repone la causa al estado de nuevo pronunciamiento acerca de la admisión de la querella y la medida cautelar de amparo solicitada por el querellante. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,



Exp. No. 009927
ags.