TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de marzo de dos mil diez (2010)
199° y 151°
ASUNTO: AP21-R-2010-000258
PARTE ACTORA: ÁNGEL LUIS PARADA.
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C. A.
De acuerdo con las actas procesales se interpuso una primera apelación contra el auto que se pronuncia sobre la admisión de pruebas de la parte actora –folio 192-, identificado como asunto AP21-R-2010-000258.
Existe una segunda apelación contra el auto que se pronuncia sobre la admisión de pruebas del tercero interviniente –folio 194-, identificado como asunto AP21-R-2010-000267.
Existe una tercera apelación contra el auto que se pronuncia sobre la admisión de pruebas de la parte demandada –folio 196-, identificado como asunto AP21-R-2010-000269.
El Tribunal a quo, por auto de fecha 24 de febrero de 2010 –folio 197- acumula las tres apelaciones, interpuestas contra distintas decisiones y por distintas partes, agrupándolas en el asunto AP21-R-2010-000258.
Al tener lugar la audiencia en la alzada, independientemente que el apelante y los otras dos intervinientes pueden actuar, tendrían que hacerlo frente a diferentes decisiones; no se trata de que todos van a intervenir en relación con una decisión que resultó apelada, sino que todos van a intervenir en relación con las tres decisiones.
De acuerdo con la modalidad o sistema que se aplica en la alzada, en la audiencia oral, la parte apelante tiene derecho a exponer, por un tiempo no mayor de diez minutos, verbalmente, los fundamentos de su recurso y la otra parte también tiene el derecho a hacer las observaciones sobre los fundamentos expuestos por el recurrente, pero siempre sobre una misma decisión; pudiera ser que las partes interpusieran cada uno por su lado apelación, pero siempre será sobre un mismo pronunciamiento.
En el primer caso el Tribunal de la primera instancia ha acumulado las apelaciones interpuestas sobre diferentes pronunciamientos, no se trata de oír tres apelaciones interpuestas contra una misma decisión, sino de apelaciones contra tres decisiones distintas, que se refieren a punto diferentes, lo que impone revocar el auto de fecha 24 de febrero de 2010, incluyendo la acumulación de recursos y remitir el expediente al Tribunal a quo, para que se pronuncie sobre cada una de las apelaciones, manteniendo cada recurso la nomenclatura de asunto que le fue asignado en la oportunidad correspondiente.
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
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