REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-002730

Visto el escrito de pruebas (folios 215–219 inclusive de la 1ª pieza), presentado por la abogada Duvraska L. Pérez F., en su condición de apoderada judicial (folios 53 y 54 de la 1ª pieza) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el capítulo «I», se deja constancia que componen los folios 220–359 inclusive de la 1ª pieza, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: En pronunciamiento a las Testimoniales señaladas en el capítulo «II», se deja constancia que los ciudadanos Yesenia Marrero, Yolima Medina, Elizabeth Velásquez, Yolimar Soto y Carlos Escalona, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

TERCERO: Respecto al Requerimiento de Informes del capítulo «III», este Tribunal lo desestima, en virtud que la forma en que fue peticionado el mismo, se convertiría en testimoniales y no en extracción de datos contenidos en documentos, libros, archivos u otros papeles, que se hallen en las personas jurídicas señaladas en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque persiguen interrogar a terceros sobre hechos litigiosos. Por lo demás, en criterio del Tribunal, los entes bancarios no pueden indicar en forma alguna la causa de los depósitos o transferencias dinerarias efectuadas en ellos, en tanto que tales son sólo la materialización de movimientos monetarios sin causación de ningún tipo.

CUARTO: En lo correspondiente a la Exhibición de la «Carta de Despido» solicitada en el capítulo «IV», el Tribunal la deniega por cuanto no se puede suponer que se halle en poder del accionante cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
RAYBETH PARRA.

CJPA/Ifill.-