REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-L-2008-002093.

En el juicio que por reclamo de prestaciones siguen las ciudadanas: MAIRA A. ORTEGA M., cédula de identidad número 13.140.378 y CAROL N. LEÓN R., cédula de identidad número 16.985.225, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Marcos H. Hernández y Pablo Martínez, contra la sociedad mercantil denominada: «AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA», domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el n° 53, tomo 73-A-Quinto, de fecha 14 de noviembre de 1996; este Tribunal observa lo siguiente:

1.- Según acta de fecha 16 de diciembre de 2009 (fol. 366 de la 1ª pieza), la parte demandada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, habiendo comparecido a la inicial que se celebrara el 23 de noviembre de 2009 (fol. 348 de la 1ª pieza).

2.- De los anexos a la circular de fecha 15 de enero de 2008 y emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial, se evidencia que el 18 de noviembre de 2008 la Oficina Nacional Antidrogas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, según Decreto nº 4.220 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 38.363 de fecha 23 de enero de 2006, designó al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura como administrador especial de la empresa demandada, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo, consta que dicho Ministerio celebró una Asamblea General Extraordinaria de la empresa accionada constituyendo una nueva Junta Directiva que se encargaría de la dirección y administración de la misma hasta tanto el Tribunal de la causa (Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo) decida sobre la medida de aseguramiento decretada. Además, estableció que dicha Junta Directiva tendrá los más amplios poderes de administración y decisión, y que se designó como Presidente Ejecutivo y Presidente de la Junta Directiva al ciudadano Coronel Douglas A. Vásquez Orellana, titular de la cédula de identidad nº 9.288.594.

Por otra parte, del documento que cursa en los folios 349 al 350 inclusive no consta que el actual Presidente Ejecutivo y Presidente de la Junta Directiva de la accionada, ciudadano Coronel Douglas A. Vásquez Orellana, haya otorgado poder a los abogados: Cataldo Campione, Antonio Campione, Nestor Machado, Adela Correa, Nydia González, Alexander Montilla y Marbelly Torrealba.

3.- Siendo así, concluye este Tribunal que los estatutos sociales de la compañía demandada fueron modificados y nombrado al referido ciudadano (Coronel Douglas A. Vásquez Orellana) como Presidente Ejecutivo y Presidente de su Junta Directiva, en quien recayó la atribución de administrarla y decidir sobre todo lo relacionado con su dirección y representación.

Entonces, a los fines que el mencionado administrador especial de la empresa demandada, el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, pueda tomar todas las medidas necesarias para la debida representación judicial, custodia, conservación y administración de los recursos de tal compañía, con el objeto de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan ex artículo 67 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en aras de permitirle verificar, por vía de la mencionada forma de control, la situación real de dicha empresa garantizando así el interés general que implica la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en la citada Ley, declara tanto la nulidad de las actuaciones cursantes a los folios 348, 366 al 368 y 370 al 373 inclusive de la 1ª pieza, y 02 al 08 inclusive de la 2ª pieza, así como la reposición de la presente causa al estado que la Jueza 9° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, notifique a la empresa demandada en la persona de su Presidente Ejecutivo y Presidente de su Junta Directiva, ciudadano Coronel Douglas A. Vásquez Orellana, titular de la cédula de identidad nº 9.288.594, para que en un término de cinco (5) días de despacho siguientes a la certificación de la Secretaría de haberse practicado dicha notificación, proceda a constituir apoderado o apoderados en juicio para que la representen. Una vez conste en autos tal designación (de apoderado o apoderados judiciales), el indicado Tribunal procederá a fijar oportunidad para la realización de la audiencia preliminar. No se ordena la notificación de la parte demandante por encontrarse a derecho.

4.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

4.1.- LA NULIDAD de las actuaciones cursantes a los folios 348, 366 al 368 y 370 al 373 inclusive de la 1ª pieza, y 02 al 08 inclusive de la 2ª pieza, en el juicio interpuesto por las ciudadanas: Maira A. Ortega M. y Carol N. León R. contra la sociedad mercantil denominada: «Aeropostal Alas de Venezuela, c.a.», ambas partes identificadas en los autos.

4.2.- LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado que la Jueza 9° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, notifique a la empresa demandada en la persona de su Presidente Ejecutivo y Presidente de su Junta Directiva, ciudadano Coronel Douglas A. Vásquez Orellana, titular de la cédula de identidad nº 9.288.594, para que en un término de cinco (5) días de despacho siguientes a la certificación de la Secretaría de haberse practicado dicha notificación, proceda a constituir apoderado o apoderados en juicio para que la representen. Una vez conste en autos tal designación (de apoderado o apoderados judiciales), el indicado Tribunal procederá a fijar oportunidad para la realización de la audiencia preliminar.

4.3.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este juicio de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

4.4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado al Procurador General de la República y se encuentre vencido el lapso de suspensión del proceso a que se refiere el art. 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día tres (3) de marzo de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

El Secretario,
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ISRAEL ORTIZ.

En la misma fecha, siendo las once horas y veinticuatro minutos de la mañana (11:24 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
______________
ISRAEL ORTÍZ.

AP21-L-2008-0002093.
CJPA/io/ifill-
02 piezas.