REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-004713

Visto el escrito de pruebas (folio 144 y reverso) presentado por el abogado Alfonso Méndez, en su condición de apoderado judicial (folios 6–8, 14, 15, 27–29 inclusive, 207 y 208) de los coaccionantes, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En referencia a los capítulos «I» y «II», el Tribunal destaca a la promovente que el «mérito favorable» y el «Principio de la Comunidad de la Prueba» no constituyen medios de pruebas susceptibles de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en los capítulos «III» y «IV», se deja constancia que componen los folios 6–59 y 145–174 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito. Lejos de eso, se desechan las documentales consignadas en la segunda sesión de la audiencia preliminar conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, «(…) la oportunidad de promover pruebas es en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior(…)», que en este caso –la Audiencia Preliminar- se verificó el día 04.12.2009 (ver folios 78 y 79), por lo que este Tribunal considera que su consignación fue extemporánea. Así se decide.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los codemandantes como los órganos directivos y gerenciales del accionado que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.

CJPA/Ifill.-