REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-004842
Visto el escrito de pruebas (folios 35–39 inclusive de la pieza principal), presentado por el abogado José Guillén, en su condición de apoderado judicial (folios 12 y 13 de la pieza principal) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a la Instrumentales reseñadas en el acápite «II», se deja constancia que compone el folio 40 de la pieza principal, la cual se admite salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
SEGUNDO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Janeth Arroyo, Laraysa Gutiérrez, Andreina Azuaje y Carlos Lusverti, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.
TERCERO: En lo correspondiente Exhibiciones del epígrafe «III», el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los «recibos de pago» de la accionante en los períodos indicados en el escrito de promoción de pruebas de la promovente (reverso del folio 35 y folio 36).-
CUARTO: Con relación a los Requerimientos de Informes señalados en el «II» (sic) aparte, el Tribunal admite y ordena oficiar lo conducente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copia certificada (reverso del folio 36 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación. Lejos de eso, el Tribunal desecha los peticionados al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH); Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; «Cesta Ticket Accor Services, c.a.»; «Servicios Unomejor, c.a.»; «Sodexo Pass Venezuela, c.a.»; «Valeven, c.a.» y «Tebca Bonus Alimentación, c.a.», por cuanto la promovente pretende demostrar que la accionada «no cumplió» con las obligaciones que explanara en los puntos «B», «C», «D», «E», «F», «G» y «H» de dicho aparte («II» [sic]), lo cual constituye un hecho negativo absoluto que no es objeto de prueba.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-