REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-005103

Visto el escrito de pruebas (folios 67–69 inclusive), presentado por la abogada Fabiola Álvarez S., en su condición de apoderada judicial (folios 11 y 12) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a los capítulos «I» y «III», el Tribunal destaca a la promovente que el «mérito favorable» y la «Comunidad de la Prueba» no constituyen medios de prueba susceptibles de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el capítulo «I», se deja constancia que componen los folios 70–108 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En pronunciamiento a las Exhibiciones, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los «recibos de pago» y «oficios» cursantes a los folios 82–84 inclusive y 107.

CUARTO: Con referencia al (Requerimiento de Informes a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital sede Norte), se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas correspondientes a dicha Inspectoría del Trabajo, razón por la que se niega la admisibilidad de dichas pruebas.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.

CJPA/Ifill.-