REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000438
PARTE ACTORA: JAMES HARVEY BALL BARRERA, titular de la cédula de identidad número V-3.662.414.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHN DONZELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.343.
DEMANDADA: EF/EX PLUS PUBLICIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SALVADOR YANNUZZI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.566.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES
En fecha 05 de junio de 2009, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de junio de 2009, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 30 de septiembre de 2009, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); escrito de Transacción.
El monto demandado en la presente causa, fue de Bs. 524.129,13.
En consecuencia, este Juzgado a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, realiza las siguientes consideraciones:
MOTIVACIÓN
En fecha 30 de septiembre de 2009, el abogado JOHN DONZELLA, inscrito en el IPSA bajo el número 81.343, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y SALVADOR YANNUZZI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.566, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por la otra, ambos identificados ut supra, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), documento transaccional constante de cuatro (04) folios útiles, ahora bien, en observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.
En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos en los folios 21 al 23, por la parte actora y folios 35 y 36 por la parte demandada, acreditan a los abogados antes mencionados, la facultad para transigir en nombre de sus representados. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, indicando que la suma total transada es por la cantidad de Bs. 50.000,00. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA. Así mismo, por cuanto se observa que mediante diligencias fechadas 08.10.2009, 04.11.2009, 04.12.2009, 11.01.2010, 08.02.2010 y 08.03.2010, la parte demandada dio cumplimiento de pago al acuerdo transaccional suscrito en fecha 30 de septiembre de 2009, este Tribunal da por terminado el presente asunto y en consecuencia ordena el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZÁLEZ VELASCO
Nota: En el día de hoy, siendo las once y cincuenta y dos de la mañana (11:52 a.m), se dictó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZÁLEZ VELASCO
LOG/DGV
AP21-L-2009-000098