REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-004073
Parte Demandante: KAREN PATRICIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.675.513.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Procuradora de Trabajadores. JOSETTE GÓMEZ, inpreabogado Nro. 117.564.
Parte Demandada: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No acreditó en autos.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS.
I
ANTECEDENTES
De la Pretensión:
La presente causa se inició por demanda incoada por la ciudadana Karen Contreras contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, con base en los siguientes alegatos:
Que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 15 de abril de 2008, desempeñándose como Analista de Recursos Humanos hasta el día 15 de julio de 2008, fecha en la que fue rescindido el contrato de trabajo, cuya fecha de terminación era el 31-12-2008.
Que tuvo un tiempo de servicios de 3 meses. Que el último salario devengado fue de Bs. 2.099,28 mensual.
Que por lo expuesto, demanda el cumplimiento del contrato y otros conceptos no pagados a su representada, tales como: vacaciones fraccionadas 2008 3,75 días, bono vacacional fraccionado 10 días y bonificación de fin de año fraccionada 69,98 días, todos los conceptos calculados con base a un salario diario de Bs. 69,98.
También reclama la parte la indemnización establecida en el art. 110 de la LOT, por lo salarios que debió percibir la trabajadora desde el 16-7-2008 hasta el 31-12-2008, para un total de 165 días calculados por el salario diario base de Bs. 31,67, para un total de Bs. 5.225,00. El total demandado es por Bs. 7.761,78.
De la Contestación a la demanda:
La demanda no obstante haber sido notificada como demandado y habiéndose notificado a la Procuradora General de la República, no compareció a la audiencia preliminar, no promovió pruebas, ni contestó la demanda.
II
DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte actora:
La parte actora trajo a los autos, instrumentales que cursan del folio 25 al 74. No hubo observaciones a las pruebas, de allí que las mismas se aprecian y valoran por no haber sido objeto de observaciones, por cuanto se trata de al copia certificada del expediente administrativo correspondiente al procedimiento de reclamo de prestaciones sociales ante la Inspectoría del Trabajo, siendo notificado el organismo el 12-8-2008. Así se establece.
Constan marcados C recibos de pago de salarios emanados del INPSASEL, correspondientes a los meses de junio, mayo y de la segunda quincena del mes de abril de 2008, los cuales se valoran y aprecia, evidenciándose de los mismos, la existencia de la relación de trabajo, el cargo alegado y los salarios que percibió en dicho período, y así se establece.
Marcado E, cursa original de la carta de fecha 10-7-2008, mediante la cual el Instituto le hace saber a la actora que, de acuerdo al contrato de trabajo celebrado, no superó el período de prueba, razón por la que el contrato terminará el 15-7-2008, y no le sería renovado, y así se establece.
Marcado D consta contrato de trabajo celebrado entre la demandante y el demandado, el cual se valora y aprecia, y se demuestra de su contenido, especialmente de la cláusula segunda, la vigencia pactada entre el 15-4-2008 al 31-12-2008, con un período de prueba inicial de 90 días conforme a lo establecido en el art. 25 del Reglamento de la LOT.
Se deja constancia que la parte accionada no promovió pruebas.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la pretensión deducida por la parte actora, así como teniendo presente la prerrogativa procesal de la cual goza el Instituto accionado de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los arts. 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 65 y 68 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, como las pruebas cursantes en los autos y las que han sido evacuadas en la audiencia de juicio, hacen concluir que la presente controversia se circunscribe a: La procedencia de las indemnización prevista en el art. 110 de la LOT, y de los conceptos demandados por 3 meses de servicios. Así se establece.
Corresponde ahora a esta sentenciadora, de conformidad con la controversia planteada realizar la distribución de la carga de la prueba. Y visto que la demanda se tiene como contradicha en todas sus partes, por haber operado en favor del demandado la prerrogativa procesal dispuesta en los artículos antes citados, observa esta sentenciadora que lo que corresponden examinar con base a las pruebas aportadas por la parte accionante, si la pretensión es o no contraria a derecho.
Para decidir observa esta Juzgadora que, en efecto, la parte accionante probó en este juicio, que laboró para el ente demandado por 3 meses, desde el 15-4-2008 al 15-7-2008, que se desempeñada como Analista de Recursos Humanos, el salario devengado y en los términos en que quedó convenida la relación de trabajo por tiempo determinado, en especial, que la trabajadora conocía que estaba sometida a un período de prueba por 90 días.
Asimismo, quedó probado en autos, que la hoy demandante, fue notificada el día 10-7-2008, que no había superado el período del prueba, y por lo tanto, su contrato culminaba el 15-7-2008, esto es, a los 90 días, como fue pactado.
Con base a lo expresado, considera esta sentenciadora que debe prosperar en derecho el pago de los que le corresponde a la trabajadora por vacaciones 3,75 días, bono vacacional 10 días y bonificación de fin de año fraccionados 22,50 días, por el tiempo de servicios de 3 meses y con base al salario normal diario devengado de Bs. 69,98, para un total de 36,25 días, y ello arroja la cantidad de Bs. 2.536,77, que se condena a pagar al demandado.
No hay lugar al pago de prestación de antigüedad ni intereses, debido a que no superó los tres meses de servicios, y además no fue reclamado o demandado por la parte actora en este juicio, razón de los cual se advierte y se aclara que fue un error material cometido en el acta del dispositivo del fallo.
En cuanto a la indemnización demandada con base en lo dispuesto en el art. 110 de Ley Orgánica del Trabajo, por el supuesto incumplimiento del contrato, observa esta sentenciadora que, no hay lugar a dicha pretensión, toda vez que la trabajadora demandante no superó los tres meses de servicios, por no haber pasado el período de prueba, presupuesto determinante del derecho a la estabilidad relativa durante el tiempo del contrato, de acuerdo con lo establecido en el art. 112 ejusdem. En consecuencia, al no haber incumplido el contrato el empleador éste no puede ser sancionado al pago de la referida indemnización, y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana KAREN PATRICIA CONTRERAS contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL. En consecuencia, se condena al demandado a pagar a la accionante: Vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año fraccionado conforme a lo establecido en el art. 225 de la LOT, en concordancia con lo dispuesto en el contrato macro de la administración pública, por el tiempo de servicios prestado tres (3) meses.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de marzo de 2010. AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,
Lisbett Bolívar Hernández
La Secretaria
Daniela González
NOTA: En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Daniela González
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