REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 151º
Caracas, 8 de marzo de 2010
ASUNTO: AP21-L-2009-004115
Visto el auto dictado en fecha 2 de marzo de 2010, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte actora de la siguiente manera:
I
Documentales
Consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios Nº 36 al 38, ambos folios inclusive del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente.
II
Prueba de Informes
Promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, con la finalidad de oficiar a la Dirección General Sectorial del Trabajo, Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, este Tribunal niega su admisión, en virtud que la prueba de Informes es una prueba extraordinaria, admisible en aquellos casos que no exista otra manera de traer a los autos los hechos que se pretenden probar, es así que en el presente caso, la parte demandada podía traer tales hechos a través de la prueba documental, razón por la cual se niega la referida prueba.
III
De la audiencia de juicio
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes, se materializará el control de las pruebas promovidas por éstas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora y luego los de la demandada, para lo cual se concederá el derecho de palabra a fin que realicen las observaciones que consideren pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos.
EL JUEZ
OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ
ORFC/IO/GRV
Exp. AP21-L-2009-004115
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