REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2009-004883


Visto el escrito transaccional de fecha 02 DE Marzo de 2010, presentado por la abogada DALIA COIRAN , IPSA N° 92.729 en sus carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LAEJANDRO JOSE VILLARROEL , por una parte y por la otra el Abogado RODOLFO DIAZ inscrito en el IPSA bajo el N° 27.542 en su carácter de apoderada judicial de la empresa BANESCO, BANCO UNIVERSAL.. Esta Juzgadora después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, procede a su HOMOLOGACIÓN por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), los cuales serán cancelados al trabajador, en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente se deja constancia que este Juzgado dará por terminado el presente juicio una vez conste en autos la cancelación del monto acordado por las partes en dicha transacción y se ordenará el archivo definitivo del expediente así como su cierre informático una vez hayan transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos pertinentes. Asimismo se deja constancia que el monto demandado era por la cantidad de Bs. 80.968,12 y que la presente transacción fue homologada en fase de Mediación.-



El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González


Abg. Gloria Medina