REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000761
PARTE ACTORA: LUZ MARY CHACON MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID DÄMICO TALLINI
PARTE DEMANDADA: PHARMAKIN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO ALBARRAN y JORGE ARRIETA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 15 de Marzo de 2010, siendo las 9:30 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado DAVID DÄMICO TALLINI, inscrito en el IPSA bajo el No. 110.007, quien consigna instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana LUZ MARY CHACON MORENO, constante de 3 folios y los abogados LUIS ALBERTO ALBARRAN y JORGE ARRIETA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 15.511 y 29.955, respectivamente, quienes consignan instrumento poder que acredita su representación como apoderados judiciales de la parte demandada, PHARMAKIN, C. A., constante de 5 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores en nombre de mi representada insisto y persisto en el despido de la trabajadora y ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 35.000,00), monto éste que se propone cancelar para el día LUNES 22 DE MARZO DE 2010, en horas de la mañana, por la Unidad de Recepción y Distribución y Documentos (URDD), a través de cheque a nombre de la parte actora, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y nuestra representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GLORIA MEDINA



APODERADO JJUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA