REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000280
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE MATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA BOSCAN
PARTE DEMANDADA: PROTECCION SEGURIDAD VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS, C. A. (PROSEVIPCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA STIVALA MUSCOLINO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 24 de Marzo de 2010, siendo las 8:30 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ORLANDO JOSE MATA, titular de la cédula de identidad No. 5.143.812, en su condición de parte actora, debidamente representado por el abogado RONALD AROCHA BOSCAN, inscrito en el IPSA bajo el No. 100.715, con el carácter de Procurador de Trabajadores y la abogada SILVIA STIVALA, inscrita en el IPSA bajo el No. 97.119, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada, PROTECCION SEGURIDAD VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS, C. A., (PROSEVIPCA), debidamente cotejado con su original constante de 3 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 800,00), los cuales son cancelados a través de cheque No. 13206393, girado a favor del ex trabajador, contra el banco BANESCO, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por concepto de diferencias de pagos durante la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de dicho concepto y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GLORIA MEDINA




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA