ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000810
PARTE ACTORA: JUVENAL PINEDA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PENSION ANA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA VICTORIA VALDIVIESO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, viernes veintiséis (26) de marzo de dos mil diez, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; comparece a este acto la abogada MARÍA VICTORIA VALDIVIESO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.- 20.083, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que en original presenta en este acto ad efectum videndi, consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano JUVENAL PINEDA, no compareció a la celebración de la misma ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199 °.
LA JUEZ
LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARJORIE MACEIRA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


MARJORIE MACEIRA