REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-003900
Revisado minuciosamente el escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2010, se deja sin efecto el auto dictado en fecha 08 de Marzo de 2010 presentado por los abogados NOEL SANTAELLA IPSA N° 80.423, por una parte y por la parte demandada el apoderado judicial FRANCISCO MUJICA IPSA N°17.143, mediante la cual la parte demandada ofrece por vía transaccional, a los ciudadanos JOSE GREGORIO BAPTISTA, CECILIO RUIZ, JOSÉ FELIX GÁMEZ, GUSTAVO ANDRADE, HIPÓLITO GONZÁLEZ, JESÚS NORIEGA, JUAN DIEGO, NESTOR DÁVILA, ORLANDO DELGADO, JOSE RUBIO, WILMER MEDINA, ALEJANDRO ROSALES, CARLOS RAMOS Y JOSE VIVAS, los fines de poner fin al presente juicio la cantidad de Bs.F 9.350,00 a favor del ciudadano JOSE GREGORIO BAPTISTA; la cantidad de Bs.F. 21.876,25 a favor del ciudadano CECILIO RUIZ; la cantidad de Bs:F21.876,25 a favor del ciudadano JOSE GÁMEZ; la cantidad de Bs.F.16.885,00 a favor del ciudadano GUSTAVO ANDRADE; la cantidad de Bs. F. 21.876,25 a favor del ciudadano HIPÓLITO GONZÁLEZ; la cantidad de Bs. F.21.876,25 a favor del ciudadano JESÚS NORIEGA; la cantidad de Bs.F.21.876,25 a favor del ciudadano JUAN DIEGO; la cantidad de Bs.F21.876,25 a favor del ciudadano NESTOR DÁVILA; la cantidad de Bs.F21.876,25 a favor del ciudadano ORLANDO DELGADO; la cantidad de Bs.F12.031,25 a favor del ciudadano JOSE RUBIO; la cantidad de Bs.F21.876,25 a favor del ciudadano WILMER MEDINA; la cantidad de Bs.F14.671,25 a favor del ciudadano ALEJANDRO ROSALES; la cantidad de Bs.F12.196,25a favor del ciudadano CARLOS RAMOS; la cantidad de Bs.F 9.308,75 a favor del ciudadano JOSÉ VIVAS; montos que serán cancelados de manera mensual y consecutivas a partir del 18 de Abril de 2010, hasta el pago total y definitivo de lo acordado, en virtud de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoare los ciudadanos antes mencionados contra CORPORACIÓN ECOLUB C.A. Y CORPORACIÓN LA INDIA BELLA C.A., este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, del acuerdo transaccional y del presente auto; se deja constancia que una vez que conste en auto la cancelación total de lo convenido, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.


El Juez

Secretaria

Abg. Felix Milano


Abg. Lorena Guilarte