REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete de marzo de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : AP21-L-2008-005544
PARTE ACTORA: OSWALDO LEIVA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOVIGAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se observa, que se inicia el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, el cual se dio por recibido en fecha 30 de Octubre de 2008.

En fecha 04 de noviembre de 2008, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó librar cartel de notificación a la empresa demandada Constructora LOVIGAR C.A..


Al folio Catorce (14) del presente expediente, cursa consignación realizada por el ciudadano ALDO PICCIONI, en su condición de Alguacil, quien manifiesta:…Consigno adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido a la empresa CONSTRUCTORA LOVIGAR, C.A., el cual no pudo ser entregado, ya que en fecha doce (12) de noviembre de 2008, me traslade hasta la siguiente dirección REDOMA DE RUIZ PINEDA, ZONA INDUSTRIAL, ESTACIONAMIENTO 02-1610, CARACAS, y una vez en la dirección procesal me entrevisté con el ciudadano ANTONIO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 8.085.296, manifestando que ese lugar no opera ninguna Constructora.

Al folio Diecinueve (19) del presente expediente, corre inserta diligencia hecha por la Abg. AURISTELA MARCANO, identificada con el IPSA N° 90.965, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien consigna nueva dirección.

Al folio Veintiuno (21) del presente expediente, corre inserta diligencia donde este Tribunal procedió a ordenar se librase nuevo Cartel de Notificación a la nueva dirección dada por el representante de la parte actora.

Al folio Veintitrés (23) consta diligencia de notificación negativa hecha por el ciudadano OSMAR ALEXANDER, en su carácter de Alguacil, donde manifiesta su traslado a la dirección dada por la parte demandante, no pudiéndose practicar la notificación.


A la presente fecha, Dieciséis (16) de Marzo de 2009, al 16 de marzo de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde el Dieciséis (16) de Marzo de 2009, al 16 de Marzo de 2010, ha transcurrido más de 1 año según lo establecido en la mencionada norma, sin que las partes hayan dado el debido impulso procesal.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano OSWALDO LEIVA, por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa CONSTRUCTORA LOVIGAR C.A..
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

El Juez

Abg. Feliz Milano
La Secretaria

Abg. Lorena Guilarte


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 am.


La Secretaria

Abg. Lorena Guilarte