REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

AP21-L-2010-0001951
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS COROVA RIVERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAURI LISBETH BECERRA.
PARTE DEMANDADA: “DIA DIA SUPERMERCADO C.A”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MOSCO MENDOZA CHRISTIAN ANDRES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Jueves Veinte y Cuatro (24) de Marzo de 2011, siendo las 10:00 am., comparecen los ciudadanos Abg. MAURI LISBETH BECERRA AROCHA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.490, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora JEAN CARLOS COROVA RIVERO, según poder que consta en autos, igualmente comparece el ciudadano MOSCO MENDOZA CHRISTIAN ANDRE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.866, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal y como se desprende de original y cipoa del poder que consigna en el presente acto a los efectos de que previa constatación, y a efectos videndi, me sea devuelto el original, “DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., la parte actora expone: “ Consigno constante de Un (1) folio util, copia de cheque de la Cuenta N° 01080910010100005619, y N° 00105381, por la suma de Bolivares OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs 8.496,32), por concepto de los montos condenados a pagar en la presente causa, y solicito al Tribunal se sirva girar instrucciones a la Oficina de Consignaciones, a objeto de que se proceda aperturar Cuenta a nombre del trabajador JEAN CARLOS COROVA RIVERO, asimismo, consigno original del Cheque por la suma de bolivares mil veinte con cero céntimos (Bs 1.020), para la cancelación de la experticia practicada por el experto JOSE RAFAEL HERERA. Seguidamente toma la palabra, la abg. MAURI LISBETH BECERRA AROCHA, en su carácter de parte demandante, quien expone: Estoy conforme con la consignación y apertura de la cuenta solicitada por la representación de la parte actora, y visto el cumplimiento realizado, manifiesto que nada mas tengo que reclamar por el presente juicio, y solicito al tribunal, se sirva homologar el presente pago y ordene el cierre de la presente causa. Este tribunal, visto lo señalado por las partes, ordena la apertura de una cuenta a nombre del trabajador demandante, por lo que procederá a librar oficio a la Oficina de Consignaciones, asimismo, da por recibido el cheque para el pago del experto por la suma señalada en la experticia, igualmente procede a homologar el presente acuerdo y ordena el cierre de la presente causa. Es todo.
El Juez.

Abg. Félix Milano.



Las partes,
La Secretaria


Abg. RONALD ARGUINZONES