REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2008-004451
En el día de hoy, once (11) de Marzo de dos mil diez (2.010), siendo las 11:30, am de la mañana, siendo la oportunidad para llevar a cabo el acto de Ejecución forzosa de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana PEREZ VILLEGAS ESTHER MARIA, en su carácter de trabajadora demandante, debidamente asistida por su apoderado judicial, RAFAEL MUÑOZ SANCHEZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el inpre abogado bajo el N° 45.658, en su carácter de parte demandante, y las ciudadanas ADRIANA CAROLINA SIERRAALTA ROAS, y MARIA YSABEL DELFIN LARA, Abogadas en ejercicio y de este domicilio e inscritas en el inpre abogado bajo el N° 111.523 y 28.869, en representación del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA). Seguidamente, toma la palabra las apoderadas judiciales de la Institución condenada, quien expone: Procedo en este acto a cancelar el monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 59.027, 97), mediante cheque de Gerencia del Banco Banesco, Cuenta N° 01341099232120210001, y N° del Cheque 09910253, por conceptos de pago de salarios caídos. Asimismo, consigno en este acto a los fines de que quede bajo la custodia de este tribunal, el monto de MIL OCHOCIENTOS SESENTA (1.860), mediante cheque de la Institución Banesco, cuenta N° 01341099232120210001, y Cheque n° 09910254, por honorario de expertos contable. De igual forma, manifestamos que el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones, se hará efectiva a partir del 15 de marzo del 2010, a las 08;00 am. Seguidamente toma la palabra, la representación de la trabajadora, quien expone: con vista al pago efectuado por la Empleadora, en este acto recibimos el identificado cheque correspondiente al pago de los salarios caídos, con fundamento a la experticia contable consignada el 02 de noviembre de 2009, la cual determinó que los salarios caídos ascendían a la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTE Y SIETE CON NOVENTA Y SIETE (Bs 59.027,97), igualmente la trabajadora conviene en reengancharse a su puesto de trabajo a partir del lunes 15 de marzo de 2010, en las mismas condiciones para la fecha cuando ocurrió el despido, debiendo la empleadora otorgarle los aumentos legales, contractuales o convencionales que pudieren corresponderle a tenor de la sentencia dictada el 06 de agosto de 2009. Es todo. Este tribunal, visto al acuerdo a que llegaron las partes procede a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y ordena el archivo del expediente, y el cierre informático. Es todo. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Félix Milano
Abg. Lorena Guilarte
Los comparecientes
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