REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000089
PARTE ACTORA: ANGEL ENRIQUE RAMIREZ CEDEÑO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT .
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL LAUREL SRM.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NEVAI ALEXANDRA RAMIREZ BALDO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En horas del día de hoy, Ocho (08) de Marzo del año dos mil diez (2010) siendo las: 10: :30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 77.659, y por la parte accionada comparece la Abg. NEVAI ALEXANDRA RAMIREZ BALDO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No. 124.443, quien es el apoderado (a) judicial, de la parte demandada, tal y como se desprende en sustitución de poder inserto al expediente. Seguidamente toma la palabra la representación de la Empresa demandada, quien expone: Consigno en este acto la suma de bolívares NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE (Bs 9.282,59), por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, mas el monto que tiene consignado en el fideicomiso por prestación de antigüedad, por las suma de NUEVE MIL CIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DIECISIETE (Bs 9.159,17). Seguidamente toma la palabra la representación del trabajador quien expone: recibo en este acto el monto consignado, y manifiesto mi inconformidad con el mismo, y me reservo el derecho de acudir a la vía correspondiente, a los fines de demandar por diferencia de prestaciones sociales. Ambas partes solicitan el cierre del presente procedimiento. Este tribunal, vista la exposición hecha por ambas partes procede a homologar el presente acuerdo, y procede a dar por terminada la presente causa, y acuerda el archivo del expediente y el cierre informático. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas en este mismo acto.. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. FELIX MANUEL MILANO


LA SECRETARIA

Abg. LORENA GUILARTE.
Apoderada judicial de la demandada.

Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora