ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000695
PARTE ACTORA: MARBYN ALBERTO ARAQUE SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, IDELSA MARQUEZ, MARIA SUAZO SUAREZ, SONIA DEL VALLE PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: “RESTAURANT PENSION ANA C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: María Valdivieso
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes doce (12) de marzo de 2010, siendo las 08:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el la ciudadana MARÍA SUAZO, titular de la cédula de identidad N° 10.557.562, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.410, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora MARBYN ALBERTO ARAQUE SANCHEZ, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana MARIA SUAZO, titular de la cédula de identidad N° , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.083, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “RESTAURANT PENSION ANA C.A.”, según copia del poder que consignará oportunamente, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, también reconoce que tubo anticipos de prestaciones. Y por otra parte, la demandada expone: Que para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios dejados de cancelar (23 días), indemnización del artículo 125 LOT (antigüedad y preaviso), días feriados, diferencia de domingos, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto a la actora la CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.000,00) en cheque N° 22175238, Cta. Cte N° 0104 0026 18 0260040693, Banco Venezolano de Crédito, de 12-03-2010, (se anexa copia del cheque), el cual recibe a su entera satisfacción. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por sus abogados, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaró que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que lo homologa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGARA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada, cuando conste el poder de la demandada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignado por las partes al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes.
El Secretario
Abg. Julio Hernández
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