REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2006-001013

PARTE ACTORA: FRANCISCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.354.705

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO LOPEZ DE CAMPOS Y EMILIO AREVALO CEDEÑO, abogados en ejercicio, Inpreabogado N° 71.606 y 72.109, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “GALI MUEBLES, CA”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó


Se admitió la demanda por auto de fecha 13 de marzo de 2006, librándose el correspondiente Cartel de notificación.

Por consignaciones del alguacil de fechas 12 de junio de 2006, 12 de febrero de 2007, 11 de abril de 2008, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación, por no encontrase la parte demandada en la dirección señalada en el escrito libelar ni diligencias posteriores suscritas por el apoderado del actor.

En fecha 17 febrero de 2009, consta diligencia suscrita por el apoderado judicial de la actora (folio 62), donde solicita información al Consejo Nacional Electoral del representante de la empresa, siendo negada en auto de fecha 19 de febrero de 2009.

A la presente fecha 26 de marzo de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación del apoderado judicial de la parte actora (17 de febrero de 2009 hasta la presente fecha 26 de marzo de 2010) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano FRANCISCO ALVAREZ, contra la empresa “GALI MUEBLES, CA”.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. Julio Hernandez