REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005160

Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25 de marzo de 2010 mediante la cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que conoció este juzgado y de la que se fijo conjuntamente su continuación para el día 29 de marzo de 2010, que por el acuerdo concretado queda sin efecto, escrito en el cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de DIESISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÌVARES CON OCHO CÈNTIMOS (Bs. 16.581,08 ), monto que se canceló en ese acto según cheque emitido a favor del actor y del cual se consigno copia constante a los autos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Cúmplase. 199º y 151º
La Jueza Titular

Abg. Judith González
El Secretario

Abg. Tomas Mejias



En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.


El Secretario



Abg. Tomas Mejias.