ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000129
PARTE ACTORA: TANIA COROMOTO BRAZON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIAN D. SCHUSSLER GUIA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO (INATUR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDITH JOHANA IGLESIAS IZAQUITA
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy,26 de Marzo de 2010, siendo las 11:30 a.m. , oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos TANIA COROMOTO BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.898.617 en su carácter de parte actora asistida por el abogado JULIAN SCHUSSLER GUIA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.370.707 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.466 y EDITH JOHANA IGLESIAS IZAQUITA, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 12.956.759 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.891 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO (INATUR), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte demandada expone: ratifico en este acto la persistencia en el despido que hice en nombre de mi representada en fecha 19 de marzo de 2010, como se evidencia de autos y por el cual en fecha 22 de marzo de 2010 este juzgado ordeno apertura de cuenta a favor de la actora por lo cual solicito que se de por terminado el procedimiento principal de calificación de despido. Es todo. En este estado la parte actora asistida de su apoderado judicial expone: aun cuando no he revisado con detenimiento el monto ofrecido pero por el calculo que efectúe con mi abogado considero que el mismo tiene diferencias, a pesar de ello y como dicho monto es parte de mi patrimonio por haberse ordenado la apertura de una cuenta a mi favor, recibo en este acto el monto que fue consignado a mi favor pero reservándome el derecho de reclamar cualquier diferencia por la vía del procedimiento ordinario de cobro de prestaciones sociales, por lo cual el hecho de recibir en este acto el monto de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÈNTIMOS ( Bs. 49.242,99) que es el monto total ofrecido en este acto no implica renuncia a cualquier diferencia que quedare a mi favor. Es todo. En este estado se deja constancia que la actora recibió los cheques de los cuales se agregaron copias a los autos en el momento de la persistencia, cursantes a los folios 23 al 26 del presente expediente. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo con la reserva en ella manifestada, dándosele efecto de cosa juzgada solo con respecto al pago efectuado pero sin menoscabo de derechos futuros en cuanto a diferencias existentes a favor de la parte actora en cuanto a prestaciones sociales, visto que lo que se transa es el procedimiento de calificación de despido. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, con la reserva manifestada por la parte actora, dándole efectos de la Cosa Juzgada .


La Jueza Titular

El Secretario

Abg. Judith González

Abg. Tomas Mejias


La actora y su apoderado judicial



La apoderada judicial de la parte demandada