ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005365
PARTE ACTORA: SILVERIO RAMON GRANADILLO MELENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN RUIZ
PARTE DEMANDADA: SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA YSABEL VELASCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy,4 de Marzo de 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos SILVERIO RAMON GRANADILLO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.016.760 en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial CARMEN LEONILDE RUIZ BUSTOS, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 5.892.028 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.885 y MARIANELLA YSABEL VELASCO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 5.114.526 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.107 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Posiciones de las partes: La apoderada judicial de la parte demandada expone: se reconoce la relación laboral que alega el actor se mantuvo entre él y mi representada, la fecha de ingreso y la fecha de egreso alegada, pero se niega y rechaza que la relación termino por despido, por cuanto el estaba de reposo médico y al vencer las 52 semanas que establece la ley siendo el día 15 de septiembre de 2008 termino por el derecho que la ley otorga al patrono de prescindir del servicio cuando el reposo se prolonga más de esas 52 semanas, por cuanto se produce la obligación del Segura Social de decretar la incapacidad del trabajador y entonces la previsión social asumir el pago de los beneficios de incapacidad que corresponda. Así mismo, se niega y rechaza que se le adeude los conceptos laborales de antigüedad, vacaciones y utilidades en todo el periodo que existió el vinculo laboral, por cuanto según lo contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Trabajo solo debe computarse para los efectos de la antigüedad el tiempo antes y después de terminado el reposo, por lo cual el periodo de 52 semanas en que estuvo suspendida la relación de trabajo de conformidad con lo Previsto en el artìculo 94 ejusdem, no genera antigüedad, ni ningún otro concepto laboral, en consecuencia, los cálculos efectuados por la parte actora y el monto que se reclama no esta ajustado a derecho. Sin embargo, con el animo de llegar a un acuerdo en este acto ofrecemos al actor la cantidad de Bs. 4.111,66 para cancelar los derechos que le asisten al actor, monto que se propone pagar una parte en este acto según cheque Nº 43501839, contra la cuenta Nº 01340370003703005887 de Splendor Mantenimiento C. A del Banco Banesco de fecha 03 de marzo de 2010, por la cantidad de Bs. 3.330 a favor del actor y el diferencial de Bs. 781,66 para el dìa 09 de marzo de 2010 para pagar ante la empresa. Es todo. En este estado el actor y su apoderada judicial exponen: Insisto en que me corresponde en derecho el pago del monto demandado incluida las indemnizaciones de despido, por cuanto la empresa no realizo los tramites administrativos correspondientes para mi desincorporación ante el Instituto Venezolano de los Seguras Sociales. Es todo. ARREGLO TRANSACCIONAL: Ahora bien, ambas partes luego de revisar los riesgos que para cada uno representa el presente juicio, decidimos de mutuo acuerdo establecer el presente acuerdo transaccional por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO ONCE BOLÌVARES CON SESENTA Y SEIS CÈNTIMOS ( Bs. 4.111,66) como pago definitivo al actor por los derechos laborales que le corresponden por la relación laboral que mantuvo con la demandada, excluido el lapso de suspensión de la relación de trabajo como antes se indico, cantidad que acepta el actor como única adeudada por la empresa y de la cual en este acto declara recibir el cheque antes descrito por el monto indicado y aceptando que el remanente de Bs. 781, 66 le serán cancelados el 09 de marzo de 2010 por ante la empresa. Solicitamos En consecuencia la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de cosa juzgada. Es todo. En este acto se devuelven a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el último pago acordado

La Jueza Titular
El Secretario

Abg. Judith González
Abg. Gustavo Portillo



El actor y su apoderada judicial



La apoderada judicial de la parte demandada