REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 11° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : AP21-S-2010-000139
PARTE OFERENTE: EQUIPALES DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO
PARTE OFERIDA: WILSON URIBE ANDRADE.
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: RAMON CHACIN
MOTIVO: OFERTA DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 26 de febrero de 2010, presentada por los ciudadanos RAMON CHACIN, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.366, quien esta asistiendo a la parte oferida ciudadano WILSON URIBE ANDRADE, cédula de identidad Nº V-18.424.578, y JESUS LEOPOLDO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.802, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente EQUIPALES DE VENEZUELA C.A; este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F. 5.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

El Juez

El Secretario

Abg. Alcy Salazar


Abg. Tomas Mejías