REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-000282

Visto el escrito que antecede, presentado por ambas, quienes luego de haber participado en un proceso de negociación en fase de mediación por ante este Despacho, haber revisado los argumentos, defensas y medios probatorios aportados a los autos, haciéndose recíprocas concesiones, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, antes que acudir a la siguiente etapa procesal de juicio; conforme al cual, la parte Co-demandada FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE HIDRAULICA, se compromete a pagar la suma de Bs. F. 9.557,85, a la parte actora, ciudadano JOSE MANUEL FUENTES GONZALEZ, y este último manifiesta su voluntad de recibiros, en los términos y condiciones expresados en el escrito, dentro de los cuales se encuentra la liberación de las co-demandadas de cualquier responsabilidad respecto de los conceptos y cantidades contenidas en el escrito libelar en virtud del presente acuerdo transaccional. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se ordena expedir por secretarías las copias certificadas solicitadas, y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO

ABG. TOMAS MEJIAS