REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-006463

PARTE ACTORA: EDGAR JOSE CANCHICA COVA, JHOSER DANNY MONTES ARCENTALES y GUILLERMO RODRIGUEZ CALDERON, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.989.719, 16.381.413 y 19.562.737, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA RUIZ, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 118.253.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL TARTALI, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos EDGAR JOSE CANCHICA COVA, JHOSER DANNY MONTES ARCENTALES y GUILLERMO RODRIGUEZ CALDERON, contra la empresa COMERCIAL TARTALI, C.A.; la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 07 de enero de 2009, procediéndose a la admisión de la misma por auto de fecha 08 de enero de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

Ahora bien, a partir de la fecha 25 de febrero de 2009, en la cual este Despacho, por auto, requiriese de la parte actora la indicación de una nueva dirección donde practicar la notificación de la parte demandada, hasta la presente fecha 18 de marzo de 2010; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, conforme a la cual se solicita información a la parte actora, de fecha 25 de febrero de 2009, hasta la presente fecha 18 de marzo de 2010, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano EDGAR JOSE CANCHICA COVA, JHOSER DANNY MONTES ARCENTALES y GUILLERMO RODRIGUEZ CALDERON, contra la empresa COMERCIAL TARTALI, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° y 151°.-

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

EL SECRETARIO

ABG. TOMAS MEJIAS

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.


EL SECRETARIO

ABG. TOMAS MEJIAS